BENACERRAF, LIDIA SUSANA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación y prestaciones para persona con discapacidad contra el INSSJyP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de la internación al 100% por prestadores propios o contratados (o, si fueran ajenos, hasta el tope del Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más 35% por dependencia) y la cobertura integral al 100% de medicamentos e insumos prescritos.
¿Quién es el actor?
Sr. A. J. W., en representación de su madre L. S. B.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que el INSSJyP cubra la internación permanente de la Sra. L. S. B. en la Residencia Álvarez Thomas (Hogar Permanente con Centro de Día, Cat. A), más cobertura integral de medicación, insumos y elementos (silla de baño, silla de ruedas, cama ortopédica, zaleas), y demás prestaciones prescritas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El INSSJyP deberá otorgar la cobertura de los gastos de internación al 100% a través de prestadores propios o contratados, o, si la internación es con prestadores ajenos, hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A” más el 35% por concepto de dependencia. Además deberá cubrir integralmente (100%) la medicación, insumos, silla de baño, silla de ruedas, cama ortopédica y zaleas contra presentación de recetas. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios para el letrado de la actora en 24 UMA ($2.501.280 al momento de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad, certificados médicos citados -que no han sido desvirtuados por la accionada con prueba en contrario
- y del informe citado precedentemente, cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos."
2) "Dichas circunstancias, no resultan suficientes, a fin de encuadrar el caso en los supuestos especiales que justifican obligar a la demandada a otorgar la cobertura integral con un prestador ajeno a la cartilla y, por ello, corresponde limitar la cobertura que la accionada debe otorgar."
3) "En función de lo expuesto y no hallándose desvirtuadas las indicaciones médicas efectuadas en los certificados médicos citados, que recomendaban la institucionalización requerida en las condiciones detalladas precedentemente, la accionada se encuentra obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. Certificados médicos citados precedentemente)."
4) "En consecuencia, en virtud de todo lo desarrollado precedentemente y constancias médicas citadas, deberá la demandada brindar la cobertura integral (100%) de la medicación, insumos, silla de baño, silla de ruedas, cama ortopédica y zaleas prescriptos, contra la presentación de las respectivas recetas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es del Juez de Primera Instancia.
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