APONTE VILORIA, YALISMAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Yalismar Aponte Viloria; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en 12 meses.
¿Quién es el actor?
Yalismar Aponte Viloria (peticionante).
¿A quién se demanda?
(no aplica; solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (concesión de la nacionalidad por naturalización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Yalismar Aponte Viloria; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; la concesión queda condicionada a que la interesada preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes, y se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Yalismar APONTE VILORIA, nacida en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 4 de junio de 1981, y que es hija de Humberto APONTE CARRILLO y de Yolanda Francisca VILORIA MORENO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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