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LINARES OBERTO, VICTOR ALFONSO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Victor Alfonso Linares Oberto. El Juzgado declaró a Victor Alfonso Linares Oberto ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con obligación de jurar fidelidad, enrolamiento en 12 meses y oficiarse a la Cámara Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migraciones.

Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Ley 24.755


¿Quién es el actor?

Victor Alfonso Linares Oberto (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Victor Alfonso Linares Oberto (nacido el 3 de octubre de 1992 en Valencia, Carabobo, Venezuela), con la extensión del título respectivo condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrarse y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Victor Alfonso LINARES OBERTO, nacido en Valencia, Carabobo, República de Venezuela, el día 3 de octubre de 1992, y que es hijo de Francisco Leonardo LINARES ASCANIO y de Aura Palmira OBERTO DE LINARES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva ni en el texto remitido.

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