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DI ROCCO, ESTELA c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria al plan 410 tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSEN y OSDE a mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de aportes por ANSES y sin exigir valor diferencial por preexistencias.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Transferencia de aportes Anses Continuidad de afiliacion Ley 23.660 Plan 410 Resolucion 163/18


¿Quién es el actor?

Sra. Estela Irma Di Rocco.
- Demandadas: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Que las accionadas mantengan a la actora como afiliada obligatoria en el plan 410, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, conservando las condiciones contractuales anteriores a la baja por jubilación; que se efectúen los aportes correspondientes y que la cuota se ajuste a los parámetros de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. OSEN y OSDE fueron condenadas a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 410; cumplimentar los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; y la actora, en su caso, deberá abonar la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota fijada para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando su antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias. Se ordenó además oficio al ANSES para la transferencia mensual de los aportes deducidos del haber jubilatorio y se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Estela Irma Di Rocco. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 410, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan, que deberá ser el fijado para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que aquella tenía al momento de su afiliación originaria -con los incrementos que periódicamente autorizaba la Superintendencia de Servicios de Salud hasta la entrada en vigencia del DNU n° 70/23-, conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes y, en consecuencia, a brindarle las prestaciones médico asistenciales que se le brindaban con el plan referido (conf. arts. 1, 6 y 8 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud)." "2.
- Líbrese oficio al ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, deducidos del haber jubilatorio de la Sra. Estela Irma Di Rocco, sean transferidos a la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN), dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido con copia de la presente."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia relevantes en autos.

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