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GANGAS, ANGELA MARIA c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para seguir afiliada al plan Galeno Plata 300 tras acceder a la jubilación, solicitando la conservación de la cobertura y la cuota familiar. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y Galeno Argentina S.A. a reinstalar a la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que como trabajadora activa, con la derivación de aportes por ANSES y conservación de antigüedad.

Obra social Jubilacion Amparo Derivacion de aportes Anses Continuidad de cobertura Antiguedad Resolucion 163/2018 Ospaca Galeno plata 300


¿Quién es el actor?

Sra. Ángela María Gangas.
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la continuidad de la afiliación de la actora (y su cónyuge, Sr. Andrés Omar Rojas) al plan Galeno Plata 300, tras obtener la jubilación, manteniendo las mismas condiciones, antigüedad y composición de cuota, y la derivación de los aportes conforme a las leyes aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPACA y a Galeno Argentina S.A. a restablecer la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que detentaba como trabajadora activa en el plan Galeno Plata 300 (o uno de similares características), debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los aportes y el valor de la cuota fijada para un nuevo ingresante en su franja etaria; se ordenó al ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPACA; y se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad ... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación" (considerando 4). "la actora... obtuvo el beneficio jubilatorio en septiembre de 2022, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan o uno de similares características, junto a su cónyuge, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..." (considerando 8). Sobre resolución de la Superintendencia 163/2018: "Todo usuario que reciba cobertura... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad... conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes" (considerando 9, cita art. 1). Respecto de la constitucionalidad de los decretos cuestionados: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria" atento a la interpretación de la Cámara (considerando 10).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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