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VIEITEZ, SUSANA ALICIA c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura de obra social para jubilada contra OSADRA y Medicus S.A.; el Juzgado hizo lugar y ordenó mantener a la actora afiliada al plan Celeste en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, disponiendo la transferencia de los aportes desde ANSES a OSADRA.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Anses Continuidad de cobertura Medicus Ley 19.032 Ley 23.660 Osadra


¿Quién es el actor?

Sra. Susana Alicia Vieitez.
- Demandados: Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación obligatoria de la actora a OSADRA y la prestación médica por Medicus S.A. en el plan Celeste, en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad, y que se disponga la transferencia de los aportes desde el haber jubilatorio conforme arts. 16 ley 19.032 y 20 ley 23.660; además, en su caso, el pago de la diferencia entre el aporte legal y la cuota del plan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSADRA y a Medicus S.A. a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan Celeste, debiéndose cumplimentar con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre dichos aportes y el valor de la cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para que, en cinco días, disponga la transferencia mensual a OSADRA de los aportes deducidos del haber jubilatorio. Se impusieron las costas a las codemandadas y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. Agregó el Superior Tribunal que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 –de obras sociales y de seguro de salud– mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)..." "IX
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en julio de 2024 la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio y el 22/08/24 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSADRA en el plan Celeste de Medicus S.A., cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet digital de afiliación y constancia de ANSES acompañados al inicio)." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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