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B, M E Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo contra OSDE por cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida ICSI y criopreservación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSDE a cubrir al 100% el tratamiento ICSI en CEGYR, incluida la criopreservación embrionaria y la medicación, conforme lo prescripto por la médica tratante.

Costas Obra social Amparo de salud Reproduccion medicamente asistida Criopreservacion Icsi Ley 26.862 Cobertura 100% Cegyr Registro refes


¿Quién es el actor?

M. E. B. y R. F. K.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE autorizara y cubriera integralmente (sin límites de extensión de cobertura) el tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad ICSI, incluyendo descongelamiento y transferencia de embriones criopreservados, crioconservación de embriones no implantados, medicación y demás gastos, a realizarse en el Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGYR).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI a realizarse en CEGYR, con la eventual criopreservación embrionaria y la medicación necesaria, conforme lo prescripto por la médica tratante, con los alcances detallados en los considerandos 5, 6 y 7. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3.
- En el caso, está fuera de controversia el carácter de afiliada de la coactora, su diagnóstico médico y que la accionada autorizó y cubrió un tratamiento anterior (cfr. documental acompañada junto al escrito de inicio y términos del informe circunstanciado brindado por la demandada). Por lo tanto, la cuestión a dilucidar en este litigio se circunscribe a si corresponde a la accionada brindar la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, con la criopreservación de embriones y la medicación necesaria, a realizarse en el Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGYR)." "6.
- En punto a la extensión de la cobertura de la criopreservación de embriones, cuadra recordarse que la misma está amparada por la ley 26.862 (art. 2 del dec. 956/2013) y deberá estar cubierta por la obra social demandada (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 2.723/15 del 23/03/16 y 4.243/16 del 21/02/17 y C.S. causa “Y., M. V. y otro c /IOSE s/amparo de salud” del 14/08/18). Sobre esta materia, las tres Salas del fuero se han expedido de manera uniforme, al considerar como necesario –frente a la inexistencia de una norma que establezca un plazo concreto– unificar el criterio, fijando el plazo de cobertura en tres años, pasado el cual los costos de mantenimiento quedarán a cargo de los afiliados." "8.
- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo la accionada brindar la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI —a realizarse en el Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción (CEGYR)—, con la eventual criopreservación embrionaria y la medicación necesaria para llevar a cabo el mencionado tratamiento, conforme lo prescripto por su médica tratante."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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