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TRAJTENBERG, ALBERTO CESAR c/ OSDE s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó a OSDE por reintegro de $2.077.680 y daños por la cobertura denegada del implante del dispositivo Watchman. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó a OSDE a pagar $3.077.680 a la sucesión del actor con intereses y costas, y rechazó la pretensión de daño punitivo.

Dano moral Intereses Costas Obra social Dano punitivo Reintegro Cobertura medica Programa medico obligatorio Watchman Oclusion de orejuela izquierda


¿Quién es el actor?

Alberto César Trajtenberg (continuado en autos por sus herederas/sucesión).

¿A quién se demanda?

OSDE — Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: Reintegro de $2.077.680 abonados por el actor por la intervención de oclusión de la orejuela izquierda con implante del dispositivo "Watchman" (12/11/2020), más daño moral, daño punitivo, intereses y costas, por negativa de cobertura de la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a OSDE a pagar a la sucesión de Alberto César Trajtenberg la suma de $3.077.680, más intereses en la forma establecida, dentro de diez días desde que quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
- "En tales condiciones, resulta dirimente ponderar que la demandada no arrimó a la causa elemento científico alguno que permitiera rebatir la indicación concordante de los dos profesionales que asistían al actor. En efecto, si bien invocó la evaluación de su asesoría médica y el resultado de una interconsulta presencial con un especialista de su cartilla, lo cierto es que no identificó a dicho profesional, no acompañó el informe que se le atribuye, ni lo propuso como testigo, de modo que la conclusión sobre la que edificó su negativa carece de todo respaldo en las constancias de autos (art. 377 CPCCN)."
- "De este modo, no es dudoso concluir que la negativa de cobertura opuesta por la accionada careció de justificación suficiente y que fue esa conducta la que obligó al actor a afrontar con recursos propios el costo de una práctica cuya cobertura se encontraba a su cargo, razón por la cual resulta procedente admitir el progreso de la presente acción."
- Sobre daño material: "En consecuencia, corresponde reconocer por este concepto la suma total de $2.077.680."
- Sobre daño moral: "En razón de lo que se desprende de la prueba producida y de las circunstancias fácticas que rodean el incumplimiento en que incurrió la demandada, estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $1.000.000."
- Sobre daño punitivo: "En la presente litis, si bien la demandada no cumplió con la obligación de cubrir la prestación en tiempo y forma, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Intereses: "Las sumas reconocidas... devengarán intereses... desde la fecha en que se produjo el perjuicio, esto es, desde el 09/11/2020 respecto de la suma de $2.073.394 y de la indemnización fijada en concepto de daño moral, y desde el 09/12/2020 respecto de la suma de $4.286, ... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia expresado en el expediente; la resolución es única del Juzgado. (No se consignan votos contradictorios.)

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