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VELAZQUEZ PAEZ, ROBERTO PATRICIO c/ JETSMART AIRLINES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por pérdida de equipaje en vuelo de cabotaje y Daños y Perjuicios bajo ley de defensa del consumidor. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a JETSMART AIRLINES S.A. a pagar $2.300.000 más intereses, rechazando el daño punitivo, el daño psicológico y el reclamo por tratamiento psicológico, y estableciendo que el pago no podrá exceder el límite del art. 145 del Código Aeronáutico.

Dano moral Dano material Dano punitivo Intereses desde el hecho Responsabilidad del transportador Extravio de equipaje Limites de responsabilidad Ley 24.240 Transporte aereo de cabotaje Codigo aeronautico art. 140 y 145


¿Quién es el actor?

Roberto Patricio Velazquez Paez.

¿A quién se demanda?

JETSMART AIRLINES S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por extravío definitivo de equipaje despachado en vuelo de cabotaje (WJ3182 Buenos Aires–San Carlos de Bariloche), con solicitud de daño emergente, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño punitivo y multa civil conforme art. 52 bis L. 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a JETSMART AIRLINES S.A. a pagar a Roberto Patricio Velazquez Paez la suma de $2.300.000, siempre que no exceda el límite previsto por el art. 145 del Código Aeronáutico, con más sus intereses desde el 15/06/2023, y se impusieron las costas a la demandada; se rechazaron el daño punitivo, la pretensión de daño psicológico como rubro autónomo y el reintegro por tratamiento psicológico. Se reguló además la suma de honorarios y de peritos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En conclusión, habiéndose establecido la responsabilidad en cabeza de Jetsmart Airlines S.A., de acuerdo a las pruebas producidas y a los extremos legales, queda sólo por dilucidar la extensión del resarcimiento al que tiene derecho el actor... En función de las pautas aludidas precedentemente, la índole de los elementos extraviados —en su mayoría indumentaria de invierno, calzado y artículos de higiene personal—, el peso del bulto (18 kilogramos), la época del año y el destino del viaje, la circunstancia de que el equipaje nunca fue recuperado, sumado a los gastos efectivamente realizados y ponderando las pruebas producidas, estimo equitativo fijar el crédito de la parte actora por el daño material reclamado —en concepto de pérdida de equipaje— en la suma de $1.500.000." "Sobre tales bases, atendiendo a la naturaleza resarcitoria de la indemnización en tratamiento, a que corresponde atender más bien a la persona del damnificado antes que a la conducta del sujeto activo del daño... juzgo adecuado establecer el presente rubro en la suma de $800.000." "En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión que integra la sentencia.

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