Logo

MONTIVERO, WALTER ENRIQUE Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Los progenitores demandaron por la muerte de su hijo y reclamaron indemnización por pérdida de chance, daño psíquico y daño moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a Centromédica S.A. y a la aseguradora TPC a pagar $10.065.000 más intereses y costas por la demora injustificada en el traslado y la pérdida de chances de sobrevida.

Dano moral Responsabilidad civil Dano psiquico Perdida de chance Costas solidarias Interes desde la fecha del hecho Aseguradora en garantia Obra social (pami) Servicio de traslado utim pediatrica Negligencia/ demora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Enrique Montivero y María Beatriz Kokos (progenitores del menor F.T.M.). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); Centromédica S.A. (prestadora “Ayuda Médica”); y TPC Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: indemnización por la muerte del hijo del actor por pérdida de chance de sobrevida, daño psíquico y daño moral como consecuencia de la demora/negativa injustificada en la prestación del servicio de traslado en ambulancia UTIM pediátrica solicitado el 24/07/2012. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente al INSSJP, a Centromédica S.A. y a TPC Compañía de Seguros S.A. (en la medida de la póliza Nº 68261) a pagar a los actores la suma de $10.065.000, con intereses desde el 24/07/2012 y las costas, dentro de los diez días desde que quede firme la sentencia. Se difirieron honorarios para momento de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, teniendo en consideración que la prueba pericial producida en sede penal fue realizada con anterioridad, que presenta un análisis más detallado de las circunstancias médicas relevantes para la resolución de la controversia y que sus conclusiones no han sido desvirtuadas por la perito médica designada en autos mediante fundamentos científicos suficientes, considero que corresponde otorgar preeminencia a lo informado en aquella oportunidad por el Dr. Palucito. En virtud de ello, corresponde aceptar y valorar las conclusiones del informe médico realizado en sede penal, en los términos de los arts. 386 y 477 del Código Procesal." "De tal modo que la deficiente atención brindada por las demandadas ha determinado una pérdida de chance de sobrevida del menor F.T.M., que podría haberse evitado, si se hubiesen tomado las acciones pertinentes en tiempo, modo y lugar (arts.512, 519, 625 y cdtes. del Código Civil). En otras palabras, no caben dudas que la falta de un correcto control y seguimiento por la deficiente atención en el servicio de traslado brindado por las demandadas esta en directa relación causal con el fatídico desenlace, aunque sea a modo de pérdida de chance." "En consecuencia, condeno solidariamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a CENTROMEDICA S.A, y a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. … a pagar a la actora la suma de pesos diez millones sesenta y cinco mil ($10.065.000), con más los intereses indicados en el considerando 11° y las costas del juicio…"
- Votos en disidencia: No se informa voto en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar