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BENITEZ, MARTIN RICARDO c/ KLOSTER, ESTEBAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un Renault Traffic. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Esteban Kloster y a la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A. al pago de $18.700.000 más intereses por responsabilidad objetiva del titular del vehículo que efectuó un giro prohibido.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Reparacion integral Costas Incapacidad permanente Presuncion de responsabilidad Aseguradora citada en garantia Giro prohibido Prueba penal incorporada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martin Ricardo Benítez. Demandado: Esteban Alejandro Kloster; citada en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A.; codemandado inicial y desistido: Juan Ramón Quiñones. Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 18.03.2024 a las 10:30 en Av. 21 y calle 141, Berazategui; monto estimativo inicial $30.992.800. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Esteban Alejandro Kloster y se hace extensiva la condena a ATM Compañía de Seguros S.A., al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 18.700.000), con más los intereses establecidos, en el plazo de diez días una vez firme la sentencia; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y demás providencias. (Esta es la solución mayoritaria plasmada en el fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En el caso y por aplicación de la citada doctrina, al no haber la parte demandada reconvenido, pesa sobre ella la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito." "Así las cosas, basta con esta declaración para tener por acreditada la versión relatada por el actor en el libelo de inicio, en cuanto a la maniobra efectuada por el conductor del Renault, a saber: giro a la izquierda en una calle de doble mano de circulación, interponiéndose en la línea de marcha de la moto en la que circulaba el actor, resultando imposible para este último evitar la colisión." "De allí que, frente a tales contingencias, deba contar con ciertas reglas que le permitan establecer cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos, de suerte tal que el contenido de la sentencia resulte desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo (conf. Palacio...)." "En conclusión, del análisis de las constancias probatorias rendidas en autos surge que la parte actora logró acreditar el hecho ilícito imputado al demandado y la relación de causalidad con los daños, lo que disparó su responsabilidad objetiva, poniendo de allí en más la prueba de la eximente a cargo de aquel, siendo este interesado en acreditar la ruptura del nexo causal, quien no ha podido lograr tal cometido."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia expedida por el Juez único.

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