ABREGU NESTOR ANDRES c/ OLIVIERI GUSTAVO SERGIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamó indemnización por lesiones y daños materiales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $1.957.588 con más sus intereses, imponiendo las costas de Alzada al demandado y a la aseguradora vencida.
¿Quién es el actor?
Néstor Andrés Abregu.
- Demandados: Gustavo Sergio Olivieri y Fermín Olivieri; citación de la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños materiales, incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial/moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue motivo de apelación y agravio, imponiendo las costas de Alzada al demandado y a la aseguradora vencida; diferir la regulación de honorarios hasta su estimación en la instancia de grado y disponer el retorno de autos para lo conducente al ingreso del faltante tributo de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El perito concluyó que el actor presenta una limitación funcional con compromiso radicular de la columna lumbosacra postraumática, corroborada por alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas, secuela que estimó generadora de una incapacidad parcial y permanente del 13% —10% por el componente motor y 3% por el sensitivo—."
"En cuanto al aspecto psíquico, diagnosticó una reacción vivencial anormal postraumática de grado II, susceptible de apoyo psicoterapéutico. No obstante, aclaró expresamente que esa apreciación debía ser ratificada o rectificada mediante el psicodiagnóstico que debía presentar el actor, estudio que finalmente no fue acompañado."
"La valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477... Estimo que las conclusiones arribadas por el experto, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme."
"Por lo tanto, al tener en cuenta las constancias de la causa, la incapacidad física estimada –ponderada como una pauta objetiva más-, la ausencia del estudio psicodiagnóstico y las características personales del actor, de 18 años de edad al momento del hecho, propicio al Acuerdo confirmar la suma establecida en la instancia de grado para enjugar la partida bajo análisis."
"En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: Confirmar la sentencia recurrida en lo que fue motivo de apelación y agravio. Las costas de Alzada se imponen al demandado y la aseguradora vencida (cpr 68)."
- Sobre el límite de cobertura: La Cámara declaró que los planteos relativos a la extensión de la garantía y a la actualización de la suma asegurada no fueron introducidos oportunamente en la instancia de grado y, por ser cuestiones novedosas, corresponde desestimar ese agravio por aplicación del art. 277 del Código Procesal.
- Votos: Ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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