ROSATI, LEONARDO c/ MAYU SRL Y OTRO s/INTERDICTO
Rosati promovió interdicto de retener y recobrar por actos de turbación y despojo sobre el local La Rita. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a ambos interdictos, ordenando cesar las interferencias, restituir la tenencia de la oficina y la terraza y retirar bienes de la planta baja en un plazo de cinco días, con costas para los demandados.
¿Quién es el actor?
Leonardo Rosati.
- Demandados: MAYU S.R.L. y Lucas Corallo.
- Objeto de la demanda: interdicto de retener y recobrar por actos de turbación y despojo respecto del local comercial "La Rita" (Miñones 1720) ubicado en el predio del Club Atlético Excursionistas; petición de cese de actos de turbación, restitución de tenencia de sectores ocupados (oficina en planta alta y terraza) y retiro de bienes colocados en planta baja.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de interdicto de retener y recobrar. Se ordenó a los demandados cesar todo acto material que turbe la tenencia del actor sobre el inmueble, restituir la tenencia de la oficina en planta alta y de la terraza (incluida la entrega de llaves y remoción de obstáculos), retirar de la planta baja escritorio, sillas, cartelería y demás bienes allí colocados, todo dentro de los cinco días de notificada la sentencia; se impusieron costas a los demandados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver consiste en determinar si se encuentran acreditados los hechos atribuidos a Lucas Corallo y, en su caso, si tales conductas importaron actos de turbación o despojo respecto de la tenencia ejercida por el actor sobre el inmueble locado."
"Valorados en conjunto, estos elementos acreditan una interferencia material en el ejercicio de la tenencia del actor, en particular mediante la ocupación de sectores comprendidos en la locación y el retiro de las llaves de acceso a la terraza. Tales conductas configuran actos de turbación en los términos del art. 610 del CPCCN. En consecuencia, corresponde hacer lugar al interdicto de retener."
"La prueba ya valorada permite tener por acreditado que la demandada ocupaba la oficina de la planta alta y un sector de la planta baja, y que el actor fue privado del acceso a la terraza mediante el retiro de las llaves. Esas circunstancias, unidas a la ausencia de una cláusula que reservara tales sectores a la locadora y a la oposición manifestada por Rosati, permiten tener por demostrado un desapoderamiento parcial... considero configurada la clandestinidad exigida por el art. 614 del CPCCN y, por ello, corresponde hacer lugar al interdicto de recobrar respecto de esos sectores."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia única dictada por la jueza.
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