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I.S. ARGENTINA S.A. c/ B. F. S.R.L. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Integrity Seguros reclamó el recupero de $1.634.525,50 que abonó por un incendio en el Círculo Militar. El Juzgado rechazó la demanda contra Beatriz Fava S.R.L. y su aseguradora HDI, pero hizo lugar al reclamo contra Full Production S.A., condenándola a pagar $1.634.525,50 más intereses y las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Integrity Seguros Argentina S.A. Demandado: inicialmente Beatriz Fava S.R.L. y su aseguradora HDI Seguros S.A.; también se citó como tercero a Full Production S.A. Objeto: cobro de sumas de dinero por recupero/subrogación del monto indemnizado ($1.634.525,50) que Integrity pagó al asegurado Círculo Militar por los daños originados en el incendio del 14/12/2018. Decisión: Se rechazó la demanda respecto de Beatriz Fava S.R.L. y HDI Seguros S.A.; se hizo lugar al reclamo contra Full Production S.A. y se la condenó a pagar a Integrity Seguros Argentina S.A. la suma de $1.634.525,50 más intereses desde el 15/02/2019, con regulación de costas a su cargo; se rechazaron las excepciones de falta de legitimación opuestas y se diferió la regulación de honorarios. (Conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, valorada la prueba en su conjunto, considero acreditado que el incendio tuvo su causa adecuada en la fuga de GLP producida en el sistema de alimentación del equipamiento gastronómico provisto e instalado por el tercero citado “Full Production S.A.”, sin que se haya demostrado una conducta posterior imputable ni al personal de Beatriz Fava S.R.L., ni del Círculo Militar que hubiera interrumpido o desplazado aquella relación causal. También fue técnicamente descartado que el equipamiento gastronómico afectado hubiere estado conectado a las instalaciones de gas de Círculo Militar y las mediciones realizadas no revelaron la existencia de pérdidas." "En este punto, no dejo de recordar que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 1725 del CCCN que indica que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia requerida. En el caso y tratándose “Full Production S.A.”, de una empresa especializada en manipulación de este tipo de elementos alimentados a gas, su negligencia o mala praxis agrava su responsabilidad." "Como ya fue señalado, el art. 80 de la ley de seguros sostiene que los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. En consecuencia, corresponde analizar la extensión de la pretensión incoada, integrada por la suma que la aseguradora afirma haber abonado como consecuencia del incendio... De la pericia contable surge... que con fecha 15 de febrero de 2019, fue abonada al Círculo Militar la suma de $1.634.525,50... En consecuencia y toda vez que de la prueba producida surge que efectivamente y que con motivo del siniestro... la aseguradora accionante abonó la suma que demanda a Circulo Militar; corresponde admitir la pretensión por cobro por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.634.525,50), que deberá ser abonada por la tercera citada “Full Production S.A.” conforme lo resuelto en el considerando VI)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de la magistrada de primera instancia que firma la sentencia.

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