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PORTNOY PABLO RUBEN Y OTRO c/ PRP. JOAQUIN V. GONZALEZ 322/26 Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Joaquín V. González 322/326; se declaró adquirida la finca a favor de los coherederos de la cesionaria María Isabel Gaset por prescripción veinteañal con fecha de adquisición 1/8/1969, y se ordenó la cancelación de la titularidad registral y la imposición de costas en el orden causado.

Prescripcion adquisitiva Cesion de derechos posesorios Gcba Inscripcion registral Costas en el orden causado. Cancelacion de dominio Usucapion veinteanal Posesion publica pacifica continua Art. 1905 ccc Allanamiento de coherederos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Rubén Portnoy (quien recibió cesión de derechos posesorios de Carlos Alberto Petray). Demandado: quienes resultaren titulares registrales del inmueble (registrado a nombre de Emilio Cretella; Domingo Prieto y Manuel Pérez) y/o sus eventuales herederos; intervino también el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Joaquín V. González 322/326 (CABA), con pedido de inscripción registral correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido el dominio del inmueble a favor de Laura Irene Sposato, Alejandro Martín Sposato y Gabriela Cecilia Sposato, en su carácter de coherederos de María Isabel Gaset (cesionaria); se fijó como fecha de adquisición del derecho real el 1 de agosto de 1969 (art. 1905 CCC), se impusieron las costas en el orden causado, se ordenó la expedición del testimonio para cancelar la titularidad registral y se regulizarán honorarios una vez determinado el interés económico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Se puede definir a la usucapión como un modo de adquisición de los derechos reales sobre la cosa propia y de los de goce o disfrute sobre cosa ajena por la continuación de la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley." "Es requisito necesario para que opere la prescripción adquisitiva de dominio, que el pretensor acredite tener la posesión del inmueble en carácter de dueño y en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años (arts. 4015 y 4016 del código civil)." "En la especie, ... ha transcurrido en exceso el plazo de veinte años que contempla la normativa aplicable. Que estas circunstancias, importan la posesión continua e ininterrumpida respecto de aquellos que se han comportado como dueños de la propiedad durante los períodos referidos." "Ello, revela que desde el inicio de la posesión del inmueble por parte del Sr. Carlos A. Petray (año 1969, conf. escritura fs. 3) y las ulteriores cesiones acaecidas respecto de los derechos posesorios y sus acciones (en fecha 31/10/06 y 11/03/08 –cfr. fs. 3 y fs. 150/151-), ha transcurrido en exceso el plazo de veinte años..." "En tales condiciones, atento el allanamiento formulado por los coherederos de Carlos Emilio Vaccarezza, así como la falta de comparecencia de los restantes emplazados citados al proceso, y la posición asumida por el GCBA, corresponde acoger la demanda, por haberse acreditado los presupuestos de hecho y jurídicos..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión es del juez de primera instancia.

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