MIRANDOLA, MARTIN Y OTRO c/ GRAMAJO, GUIDO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando $13.773.300. El Juzgado Civil N°95 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Guido Alejandro Gramajo, a Grupo Ulka S.R.L. y a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. a pagar $3.979.320 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Mirandola y Marguis Vaneska Hernández Ruiz.
Demandado: Guido Alejandro Gramajo y Grupo Ulka S.R.L.; se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/06/2023; pretensiones por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos varios, reparación y privación de uso de la motocicleta —total reclamado $13.773.300—.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Guido Alejandro Gramajo y Grupo Ulka S.R.L., extensivo a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (dentro del límite de la póliza), a pagar en total $3.979.320 (de los cuales $3.100.000 a favor de Martín Mirandola y $879.320 para ambos accionantes), más intereses, y con costas a cargo de los vencidos; además se reguló honorarios y demás puntos formales; plazos y tasas según el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En virtud de lo señalado, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Guido Alejandro Gramajo y Grupo Ulka S.R.L (en sus respectivos caracteres de conductor y titular registral de la unidad involucrada) a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente, haciendo extensiva la condena a su aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, en la medida de seguro contratado..." "En consecuencia, teniendo en consideración las circunstancias personales señaladas, la naturaleza y entidad de la secuela constatada, su carácter permanente, el porcentaje de incapacidad física determinado por el experto y la incidencia que dicha limitación razonablemente proyecta sobre las posibilidades laborales, familiares, sociales y de relación del damnificado, considero adecuado fijar por incapacidad física sobreviniente la suma de pesos dos millones ($2.000.000)..." "Finalmente, corresponde rechazar el reclamo formulado en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico, toda vez que la perito psicóloga no constató la existencia de una secuela de esa naturaleza causalmente vinculada con el accidente ni indicó la necesidad de efectuar tratamiento psicoterapéutico." "Por lo tanto, el monto reclamado habrá de prosperar por la suma de pesos setecientos setenta y nueve mil trescientos veinte ($779.320) (art. 165 del Cód. Procesal)." (Estas citas reflejan: atribución de responsabilidad objetiva por la intervención de la cosa; valoración de prueba pericial; condenas y montos fijados.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; el juez de primera instancia resolvió en los términos transcritos.
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