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FERNANDEZ, ERNESTO DANIEL c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por el fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” y la pérdida del derecho a recibir una unidad funcional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar U$S 17.748,40 y $5.500.000 más intereses, con deducción de sumas percibidas en la liquidación judicial.

Dano moral Lucro cesante Incumplimiento contractual Fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Intereses. Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia tasatoria


¿Quién es el actor?

Ernesto Daniel Fernández.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con citación en garantía de Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y mala gestión del fiduciario (Bapro) respecto del “Fideicomiso Estrella del Sur”, reclamando indemnización en dólares y pesos por haber pagado el 85% del precio de una unidad que no recibió, más daño moral, daño punitivo, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 del Código Procesal) a abonar a Ernesto Daniel Fernández la suma de u$s 17.748,40 y la de $5.500.000, con más sus intereses a liquidarse conforme al considerando VIII, previa deducción de lo percibido en sede comercial; diferir la regulación de honorarios; costas a cargo de las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se ha dicho, con criterio que comparto, que el hecho de que resulte aplicable la ley 24.441 en tanto regula al contrato de fideicomiso, no impide ni es incompatible con el regimen consumeril. Por el contrario, bien pueden complementarse." "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato... El fiduciario debe conocer las reglas, costumbres, practicas y metodos propios del tipo de negocio que se comprometio a realizar, y a la vez debe llevar adelante su cometido con prevision y diligencia. De ahi, que es responsable con su patrimonio cuando el dano resulta de su actuar culpable..." "Sumariamente las causas de desequilibrio economico y de insuficiencia de los fondos fideicomitidos podemos resumir senalando que: a) ... la subestimacion presupuestaria inicial al 2009 del 22.8%... c) Abandono en junio 2012 del Contratista Denbau SA... g) Como consecuencia de la demora en la construccion, la inflacion imperante y consiguiente importante aumento de los costos de la construccion, el proyecto presenta un desfasaje financiero..." Sobre la cuantificación: "En definitiva, considerando los porcentajes abonados por Fernández, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta el valor del departamento establecido por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 17.748,40." y "de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $5.500.000 (pesos cinco millones quinientos mil)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos disidentes; se trata de decisión de un/a juez de primera instancia.

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