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CILENTO, PAULO MARIO c/ TENUTO, MIGUEL ANGEL s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmueble destinado a comercio; el juez hizo lugar al desalojo y condenó al ocupante a restituir la finca en diez días, imponiendo costas y regulando honorarios por $250.000 al letrado actor.

Costas Honorarios Desalojo Vencimiento de contrato Restitucion de inmueble Lanzamiento Locacion comercial Incomparecencia Usufructuario Cpccn art. 356


¿Quién es el actor?

Paulo Mario Cilento (actuando por su propio derecho y como apoderado de Paulo Federico Cilento).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Tenuto y subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por vencimiento del contrato de locación del inmueble sito en la calle Chile 477, Ciudad de Buenos Aires; restitución del bien por expiración del plazo contractual (contrato del 27/5/2022 al 27/5/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Miguel Ángel Tenuto y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar y entregar el inmueble a la parte actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales en $250.000, con plazo de pago de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Corresponde, en primer término, recordar que el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quién carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso (conf. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo
- Perrot. t. VII, págs. 77/78). La acción se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir terceros del uso y goce de la cosa. De esta forma, la acción es concebida al locador, al propietario, sublocador, usufructuario, usuario, poseedor, es decir, todo acreedor de la obligación de restituir que sea exigible (Salgado, Locación, comodato y desalojo, pág. 256)." "En consecuencia, de acuerdo con los argumentos expuestos precedentemente, toda vez que el emplazado no probó tener derecho alguno a la ocupación y se encuentra ampliamente cumplido el término de locación, corresponde hacer lugar a la acción articulada por la causal de vencimiento del plazo contractual acordado."
- No existen votos en disidencia en el expediente. La decisión del tribunal es la expresada en el fallo transcripto.

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