ROCHA, CATALINA FERNANDA c/ GANEM, FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la apertura de la puerta de un automóvil que la hizo caer de su bicicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Fernando Ganem a pagar $1.564.800 más intereses, sujetando a Zurich Argentina S.A. al art. 118 de la ley de seguros; además aplicó multa por temeridad y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Catalina Fernanda Rocha.
¿A quién se demanda?
Fernando Ganem (y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 10/08/2022 en La Plata, cuando se abrió la puerta del vehículo Nissan Kicks dominio AE247RY y la actora, que circulaba en bicicleta, se enganchó con la puerta, cayó y sufrió lesiones; se reclamó $11.174.800, más intereses y costas, y citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Fernando Ganem a abonar a Catalina Fernanda Rocha la suma de $1.564.800, con más sus intereses en la forma fijada en el considerando VII, en el plazo de diez días; Zurich Argentina S.A. queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se aplicó además una multa por temeridad y malicia por $500.000 a la citada en garantía y/o su letrado, y se regularon honorarios y peritos conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Atento los términos de los escritos introductorios del proceso y la documentación anexa, resulta indiscutida la ocurrencia del accidente de tránsito acontecido el 10 de agosto de 2022, alrededor de las 14.15 h, sobre la arteria 69, de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en el que intervino la bicicleta en la que se desplazaba la actora, y el vehículo Nissan Kicks, dominio AE247RY."
2) "En el caso, el análisis de la prueba reseñada permite concluir que el único responsable del acaecimiento del hecho de marras fue el demandado Ganem, en tanto no se adveró eximente alguna que desplazara el factor objetivamente atribuido de responsabilidad."
3) Sobre la prueba pericial: "El perito mecánico ... expuso ... que 'El Análisis de la Ingeniería Forense ... se trata de un atropello del conjunto bicicleta
- peatón con la puerta delantera izquierda del automóvil...'. Las conclusiones no merecieron observaciones de las partes (art. 477 CPCCN)." Y: "Por todo ello, habré de otorgar al peritaje la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal."
4) Sobre incapacidad y rubros: "en tanto no ha sido demostrado que el demandante padezca incapacidad psicofísica permanente atribuible al accidente, los conceptos aquí solicitados no habrán de progresar (art. 377, Código Procesal)." Respecto del daño moral: "es dable presumir que el siniestro generó padecimientos espirituales a la accionante... fijar para este rubro la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
5) Sobre la temeridad: "dado el reconocimiento y el tenor de la falta cometida por la compañía de seguros y el letrado que oportunamente la representaba, corresponde admitir la aplicación de una multa ... que además se usó como fundamento para interponer defensas que encontraban 'sustento en hechos ficticios o irreales' ... Consecuentemente, resultan responsables tanto la citada en garantía como su letrado apoderado ... por lo que corresponde hacer lugar a la aplicación de una multa por temeridad y malicia, la que conforme lo establecido en el art. 45 del CPCCN, fijaré en la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado en primera instancia.
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