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TELECENTRO SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

Telecentro S.A. interpuso recurso directo contra sanción administrativa por presunto incumplimiento de acuerdo conciliatorio. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA revocó la sanción al constatar que la empresa cumplió sustancialmente con el acuerdo mediante bonificaciones, descuentos y notas de crédito, logrando una ventaja económica para el consumidor.

Buena fe Defensa del consumidor Recurso directo Interpretacion contractual Incumplimiento de contrato Acuerdo conciliatorio Principio in dubio pro consumidor Ley 24.240 Ley 757 Bonificaciones y descuentos

Actor (Recurrente): Telecentro S.A. Demandado (Autoridad recurrida): Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) Objeto de la demanda: Telecentro S.A. recurre la Disposición DI-2024-6615-GCABA-DGDYPC que le impuso una sanción equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3 por presunto incumplimiento del artículo 46 de la Ley 24.240 y artículo 17 de la Ley 757. La sanción derivaba de un acuerdo conciliatorio celebrado el 7 de marzo de 2024 con el consumidor Gonzalo Javier Pérez, en el cual la empresa se comprometía a aplicar bonificaciones para que el cliente abonara $3.000 mensuales durante seis meses (abril a septiembre 2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones del Consumo de la CABA, Sala I, revocó la sanción administrativa impuesta por la DGDyPC. El tribunal hizo lugar al recurso directo interpuesto por Telecentro, considerando que no existió incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado. Fundamentos principales de la decisión: "De esta manera, vemos como en su última expresión de voluntad, reconoció que, en el marco del conocimiento de lo acordado, el sistema de facturación de Telecentro no iba a asignar un monto fijo y que se iban a ir haciendo los ajustes. En cuanto a Telecentro, remitiéndome a los detalles de facturación y notas de crédito detallados en el considerando III.2, se verifica una conducta tendiente a ejecutar el acuerdo conciliatorio conforme las características operativas de su sistema de facturación, las cuales fueron puestas en conocimiento por el denunciante." "De esta manera, en virtud de las bonificaciones y notas de créditos efectuadas, el consumidor al haber abonado durante el periodo la suma de $14.515,89, finalizó el acuerdo con un desembolso total inferior al que hubiera resultado de cumplir estrictamente con el pago de $3.000 mensuales durante seis meses. Ello demuestra que, más allá de las características operativas alegadas respecto del sistema de facturación y de que los montos mensuales no permanecieron nominalmente fijos ––sin perjuicio de que ello no resulta expreso del acuerdo–– la ejecución concreta del acuerdo resultó económicamente más favorable para el denunciante que la originalmente convenida, máxime teniendo en cuenta que hubo meses donde el monto de facturación fue de $0 (junio 2024 y agosto 2024)." "En consecuencia, considero que no se encuentra configurada la infracción prevista en el artículo 46 de la Ley 24.240 y el artículo 17 de la Ley 757, por lo que corresponde revocar la disposición recurrida." El tribunal aplicó el principio de buena fe y la "intención común de las partes", concluyendo que Telecentro actuó de buena fe procurando cumplir el acuerdo mediante los mecanismos operativos de su sistema de facturación, los cuales fueron conocidos por el consumidor. La interpretación contractual priorizó el resultado económico sustancial del acuerdo sobre la forma nominal de las facturas.

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