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INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CAUSA ME-1991-2025-9083 MSA S/ AMENAZAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por amenazas, lesiones leves calificadas, privación ilegítima de la libertad calificada y resistencia a la autoridad. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia condenatoria por falta de motivación y omisión en la valoración de pruebas de descargo, ordenando que en la instancia de grado se saneen las omisiones y se encauce el proceso.

Apelacion Nulidad Lesiones Garantias constitucionales Falta de motivacion Privacion ilegitima de la libertad Juicio abreviado Resistencia a la autoridad Camara de apelacion y garantias en lo penal (mercedes) Valoracion de pruebas de descargo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; la actora/denunciante particular M. F. R. Demandado: S. A. M., imputado por delitos de amenazas simples, lesiones leves calificadas, privación ilegítima de la libertad calificada y resistencia a la autoridad, en concurso real. Objeto: En sede penal, se cuestiona la condena dictada en primera instancia y se plantea la arbitrariedad y falta de valoración de pruebas de descargo por parte del juez de grado. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia condenatoria recurrida, ordenó que en la instancia de grado se sanearan las omisiones señaladas y que un juez hábil reencauce el proceso y dé nuevo tratamiento al acuerdo de juicio abreviado, preservando garantías constitucionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En vista de lo antes dicho, he de destacar que en el particular nos encontramos en presencia de una resolución viciada de nulidad, ello por encontrarse comprometidas -reitero
- garantías constitucionales. (art. 203 del C.P.P.)." "En efecto, la consideración esgrimida por el juez en cuanto que 'El descargo efectuado por el encausado S. A. M. no resulta suficiente para desvirtuar el grado de convicción alcanzado a partir del plexo probatorio reunido en autos. En efecto, las manifestaciones solo se limitan a negar genéricamente los hechos que se le atribuyen, sin aportar elementos objetivos, verificables o corroborables que respalden su versión, ni ofrecer una explicación alternativa razonable de los sucesos investigados. Su relato aparece, así, aislado, carente de sustento externo y orientado exclusivamente a mejorar su situación procesal, circunstancia que obliga a ponderarlo con especial prudencia. Frente a ello, se erige un conjunto probatorio plural, concordante y convergente, integrado por: a) El acta de procedimiento labrada con ajuste a las formalidades legales. b) Las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales intervinientes. c) El relato persistente, preciso y circunstanciado de la víctima. d) La declaración del testigo presencial J. M. R.. e) El informe interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer. f) La documentación médica y fotográfica incorporada.', no satisface las exigencias ni los estándares exigibles por la normativa sobre la materia como para predicar la validez del pronunciamiento puesto en crisis." "Consecuentemente, no queda otro camino que sancionar con nulidad la sentencia condenatoria recurrida, debiendo en la instancia de grado -en breve tiempo
- sanear las omisiones referidas y encausar el proceso, mediante nuevo tratamiento por parte de juez hábil respecto del acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes en las presentes actuaciones; todo ello resguardado por garantías constitucionales que no pueden desconocerse (arts. 18 y 75 inc.22° ...; 106, 201, 203 y cccs., 210, 371, 439 y ccds. del C.P.P.-)." (Voto del Dr. Reggi: "Por razones análogas adhiero al voto del Dr. Risuleo.")

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