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MADRID ORAMA EDWIN ALEXIS C/ LACUADRA AGUSTIN EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, contratante y titular registral y aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de las partidas indemnizatorias: reduce incapacidad sobreviniente a $5.723.405,22, aumenta tratamiento kinésico a $225.000, reduce daño moral a $3.500.000, eleva gastos médicos a $80.000 y confirma lo demás.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Dano material Formula indemnizatoria Salario minimo vital y movil Kinesioterapia Sala iii ? camara de san isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edwin Alexis Madrid Orama. Demandado: Agustín Emanuel Lacuadra; Gladys Mabel Sanchez; Graciela Liliana Sanchez; y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia (en cuanto al seguro). Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y daños materiales derivados de colisión trasera ocurrida el 22-08-2022 mientras el actor circulaba en su motocicleta; se reclaman incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral y daño material por la moto. Decisión: Se confirma la responsabilidad y la condena impuesta en primera instancia, pero se modifican los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente reducida a $5.723.405,22; tratamiento kinésico elevado a $225.000; daño moral reducido a $3.500.000; gastos de farmacia, asistencia médica y traslados elevados a $80.000; se confirma lo demás. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la limitación de la incapacidad al ámbito patrimonial y la exclusión de la cicatriz: "De ahí que, sólo corresponde incluir dentro del rubro incapacidad, las consecuencias patrimoniales y no otras facetas relacionadas con lo espiritual; hacerlo de aquel otro modo comportaría conceder un doble resarcimiento por un único perjuicio, en tanto sería valorado en primer lugar para acordar indemnización por la incapacidad sobreviniente (daño patrimonial), y luego, en segundo término, para hacer lo propio a la hora de resarcir el daño moral (daño extrapatrimonial)." "En este contexto, no resultando probado que las secuelas consistentes en cicatrices hubieran implicado para el actor incapacidad en los términos referidos, ni afectan su movilidad (cfr. explicaciones pericia médica), es que las cicatrices que presenta el demandante informada por el perito no deban de ser consideradas a los fines de cuantificar la presente partida (arts. 375 y 384 CPCC, art. 1741 CCyC). De ahí que no corresponda considerar tales secuelas -e indemnizarlas
- en términos de incapacidad, sin perjuicio del reconocimiento de su existencia a los fines de otorgar -como se lo ha hecho
- reparación por daño moral..." 2) Sobre la fórmula y la cuantificación final de la incapacidad: "Tal como se ponderó en los párrafos anteriores, ha de considerarse, a los fines de poder establecer si la extensión de la indemnización es o no acertada y dar respuesta a la queja, que la secuelas incapacitantes le implican al actor un 10,70% de incapacidad de la T.O. de conformidad con el dictamen médico abordado y la fórmula de capacidad restante que este Tribunal entiende pertinente (arts. 375, 384, 474 CPCC)." "De tal modo, tratándose aquél de una persona laboralmente activa, y siendo que los valores indemnizados se corresponden con montos vigentes al momento del dictado de la sentencia que viene apelada; habrán de computarse trece (13) sueldos, de acuerdo al valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del dictado de la sentencia apelada ... y que surge de tomar en cuenta el salario fijado por la Resolución ... correspondiente con la suma de $322.000 ... Así entonces se tiene que considerando la edad de la víctima al momento de la sentencia (45 años ...), el porcentaje de incapacidad ... (10,7%), y el ingreso mensual a considerar ($322.000), a través del uso de la fórmula ya mencionada, se arriba a la suma de cinco millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cinco con veintidós centavos ($5.723.405,22)." "Como se puede apreciar, teniendo en consideración las pautas referidas, resulta que la suma otorgada en la instancia de origen es elevada ... y reducir el rubro a la suma a la referida de $ 5.723.405,22." 3) Dispositivo (resumen de la sentencia final): "POR ELLO, ... a) Se reduce la suma concedida por 'Incapacidad sobreviniente' a la de $5.723.405,22. b) Se sube la partida indemnizatoria 'tratamiento kinésico' a la suma de $225.000. c) Se baja la cuantía otorgada por 'daño moral' a la suma de $3.500.000. d) Se eleva la suma concedida por 'gastos de farmacia, asistencia médica y traslados' a la de $80.000. e) Se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios."

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