S. F. N. C/ B. C. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico contra B. C. E. y otro; la Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó las sumas indemnizatorias (incapacidad, gastos, daño extrapatrimonial y daño material) por considerar insuficientes las cuantías fijadas en primera instancia y conforme a pericia psicológica y parámetros de actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. F. N. C.
Demandado: B. C. E. y otro/a.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño físico, psíquico/incapacidad, gastos médicos, daño extrapatrimonial y daño material del rodado).
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas reconocidas en concepto de incapacidad, gastos, daño extrapatrimonial y daño material a $12.000.000; $150.000; $5.000.000 y $500.000, respectivamente. Las costas de alzada se imponen a la demandada y citada en garantía; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "La apelante se queja de las sumas fijadas en concepto de incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos y reparación del rodado, por considerarlas insuficientes para alcanzar la reparación integral que reclama."
2) "En la lesión psíquica se requiere desequilibrio patológico diagnosticable y clasificable, exigiéndose una alteración de la personalidad, es decir la perturbación profunda del equilibrio, con el nexo causal adecuado, que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social (El daño psicológico
- Gloria H. Arson de Grimberg
- L.L. del 13/7/92)."
3) "Luego, emanando la pericia de profesional competente, siendo clara, explicativa y fundada, expresando su fundamentos y utilizando técnicas de la especialidad, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan (ni agravios para que la desatendamos), voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes (arts. 384 y 474 del CPCC)"
4) "Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas ... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos)."
5) "Teniendo en cuenta las constancias médicas que documentan la atención del actor, y aunque no haya quedado una incapacidad permanente vinculada al hecho, entiendo que al demostrarse las atenciones médicas y los politraumatismos el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos)."
6) "Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)."
7) "Por otro lado, la regla de plenitud resarcitoria (art. 1740 CCyCN) nos indica que la suma que se le abone al damnificado debería ser, en casos como el presente, suficiente para reparar el automotor que fuera dañado en el accidente... entiendo que el monto fijado por daño material resulta reducido y, por ello, promoveré su elevación a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)."
8) Bloque dispositivo final: "SE MODIFICA la sentencia apelada ELEVANDO las sumas fijadas en concepto de incapacidad, gastos, daño extrapatrimonial y daño material a las de $12.000.000 (doce millones de pesos), $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), $5.000.000 (cinco millones de pesos) y $500.000 (quinientos mil pesos). Costas de alzada, a la demandada y citada en garantía (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Quadri propone las modificaciones y la Dra. Moro adhiere; el acuerdo resulta en modificación por mayoría. No hubo disidencias registradas en el dispositivo.
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