REY MARIA ESTHER C/ DOMINGUEZ SANDRA SILVANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) y el demandado interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia de la Cámara. La Cámara de Apelación de Mar del Plata desestimó el recurso por ser en realidad una revocatoria in extremis que intenta modificar sustancialmente la decisión y no reunir los presupuestos del art. 166 inc. 2 del Código Procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REY MARIA ESTHER.
Demandado: DOMINGUEZ SANDRA SILVANA.
Objeto: Desalojo (expte. sobre desalojo, excepción por falta de pago excluida); entre las controversias figura la pretensión del demandado relativa a la prórroga contractual prevista en la cláusula cuarta del contrato.
Decisión: Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado el 26/5/2026 contra la sentencia de esta Cámara del 20/5/2026. Votaron ambos magistrados en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No le asiste razón al impugnante. A poco de inspeccionar los fundamentos que nutren la titulada 'aclaratoria' advierto que lo que en puridad interpone el demandado es un recurso de revocatoria in extremis desde que observo que por la misma se intenta la revisión sustancial de la decisión; es decir, cambiar el sentido de la decisión."
"En primer lugar, vale apuntar que excede el ámbito propio del recurso de aclaratoria, cuando lo que se intenta es torcer el sentido sustancial de la decisión. Ello así porque, conforme el art. 166 inc. 2 del cód. proc., tres son los motivos que admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Y si del análisis de la presentación no se verifica la presencia de ninguno de los presupuestos antedichos y, en cambio, se extrae que lo realmente pretendido es que este tribunal dicte una nueva resolución modificando el pronunciamiento anteriormente emitido, queda marginado del alcance de la aclaratoria (arg. CC0000 TL c. 92568 Reg. 263/2023; arg. SCBA c. 124037 sent. 1/12/2020 y ots.)."
"Encuadrada la petición en lo que se dio a llamar 'revocatoria in extremis' es menester recordar lo explicado por Hitters: '...sólo contra las decisiones simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Cámara es posible interponer el recurso de revocatoria, el que debe ser resuelto por el Tribunal. En consecuencia los fallos de alzada de carácter interlocutorio que deciden un artículo y los definitivos, obviamente no toleran este sendero.'"
- Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual fue el resolutorio):
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por el demandado el 26/5/2026 contra la sentencia dictada por este Tribunal el 20/5/2026; II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No figura disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: