FINANPRO SRL C/ SENICA NAZARENO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de capital de $422.400 más intereses en virtud de pagarés. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la ejecución por los importes efectivamente prestados, admitiendo el cómputo de los intereses compensatorios desde la emisión hasta la fecha de mora y morigerando las tasas conforme a la LDC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: NAZARENO EZEQUIEL SENICA.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés por capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($422.400), con intereses, costos y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia del 5/3/2026 que ordenó la ejecución por los importes efectivamente prestados con más intereses; costas a cargo del apelante. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como sostuvimos en Expte. Nº 178867, Autos: 'CREDIL S.R.L C/ LUXEN MARIA RUTH S/ COBRO EJECUTIVO', con sostén constitucional y en el derecho de fondo, se erige el régimen que consagra los derechos del consumidor (arts. 42 CN y los pertinentes de la LDC, en particular los arts. 1, 2, 36, 65 y concordantes); con un conjunto de normas diseñadas para la protección de la parte más débil en operaciones de financiación y crédito para el consumo. Por su pertinencia, se destaca lo estatuido en el artículo 36 de la LDC en resguardo del derecho de información del consumidor."
"En esa tarea, la creación, circulación y ejecución de los papeles de comercio, así como sus caracteres primordiales de autonomía, literalidad y abstracción, abrevan en el marco de relaciones jurídicas que se refieren a derechos disponibles configuradas en un ordenamiento de fondo específico, siendo inocultable que la consagración de reglas protectoras del consumidor demanda una modulación de los citados principios cambiarios."
"Por ello, lo resuelto en la sentencia en cuanto ordenó llevar adelante la ejecución por los importes efectivamente prestados, con más los intereses compensatorios y punitorios previamente morigerados se ajusta a los parámetros interpretativos antes mencionados, como así también a la doctrina legal del Superior (cf. SCBA, C. 121.684. sentencia del 14/08/19, 'Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ cobro ejecutivo')."
"En cuanto al segundo agravio, si bien es cierto que el magistrado de la instancia anterior se limitó a la morigeración de las tasas, también dejó a salvo el derecho del acreedor de percibir los intereses compensatorios y punitorios, estableciendo con precisión que los segundos operan a partir de la mora -15/04/2024
- (ver: Sentencia punto IV ap. 3 y 4). A partir de dichos reconocimientos, aun sin expresarlo en esos términos, es evidente que los intereses compensatorios deben calcularse desde el momento de creación de cada uno de los títulos hasta la fecha de mora."
Voto resultado: "VOTO POR LA AFIRMATIVA." Ambos jueces (Dr. Rodrigo Hernán Cataldo y Dr. Alfredo Eduardo Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "I.) Se rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia del 5/3/2026, con costas a cargo del apelante (art. 68 CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese..."
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