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GONZÁLEZ ALICIA CRISTINA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ SUCESORES ARENAS JUAN BRAULIO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

Demandan por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble en Mar del Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia de la prueba compuesta exigida por la Ley 14.159 y con costas a las apelantes.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Rechazo de demanda Animus domini Insuficiencia probatoria Ley 14.159 Corpus Costas a las apelantes Mar del plata (camara)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Josefa González Lázaro y Alicia Cristina de los Angeles González, cesionarias de derechos posesorios de su madre Felisa Lázaro Parra. Demandado: Sucesores de Juan Braulio Arenas, titular registral según informe de dominio. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Gianelli N° 784, Circ. VI, Sección L, Manzana 17, Parcela 35, Partida Inmobiliaria 045-189975-0, Partido de General Pueyrredón. Decisión: Confirmar la sentencia de fecha 3/3/2026 que rechazó la demanda de usucapión, con costas a las apelantes; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Ha de meritarse con criterio restrictivo, atento a las razones de orden público interesadas (AREAN BEATRIZ "Juicio de Usucapión" Ed. Hammurabi 2° edición pág. 285; Llambías-Alterini en CC Anotada pág. 23, comentario al art. 2384 del C.C.; Salvat "Código." pág. 229 T II y ots. Arg. SCBA Ac. 75946 sent. Del 15/11/2000; DJBA 159,293; C.S.J.N. sent. del 7/9/93 in re "Glastra S. A. c. Estado nacional y otros", ED, 159-233, cit. por Bueres-Highton, Código Civil Comentado, T. 6 B, pág. 749, Fallos 128:131, 10/10/2018; 128:239, 11/10/2020; 133:42, 7/9/93 y ots.). La prueba habrá de recaer sobre todos y cada uno de los elementos que integran un supuesto de hecho legal complejo, esto es el corpus, el animus y el transcurso del tiempo; y la demostración de la ocurrencia de dicho supuesto fáctico complejo incumbe a quien la alega; de modo tal que los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador y aún como detentador a título precario si los ocupantes del bien no demuestran certeramente sus actos posesorios durante todo el lapso exigido legalmente (esta Sala c. 184.972 sent. del 9/4/2026; arg. SCBA "Alsua y Grisetti Celina c/ Municipalidad de Laprida s/ Usucapión" AR/JUR/53049/2009)." "Las actoras debieron acompañar documentación original y no, como lo hicieron: a.-una copia simple del boleto de compraventa celebrado el 5/8/67 entre la Sra. Felisa Lázaro y el Sr. Juan Braulio Arenas; y b.-una cesión de derechos y acciones emergentes de tal boleto de compraventa efectuada el 9/3/2018 entre Felisa Lázaro Parro y sus hijas María Josefa González Lázaro y Alicia Cristina de los Angeles González, sin firmas certificadas. Insisto en que la incontestación de la demanda, en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva, no puede suplir dichas falencias instrumentales." "En suma, las actoras, debieron acompañar los recibos si pretendían afianzar con ellos su pretensión; o bien ofrecer otras pruebas que demostraran y corroboraran los dichos de los testigos."
- Votos y mayorías: Ambos jueces (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el Tribunal resolvió en acuerdo confirmando la sentencia apelada. No hubo disidencia.

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