STUFFANO MARIA BELEN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES,
Demanda de cumplimiento de contrato de plan de ahorro por demora en la entrega de un vehículo y reclamos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro y a la concesionaria Romera Hnos. S.A., rechazó el recurso de la administradora y declaró la deserción parcial del recurso de la concesionaria, con imposición de costas a las demandadas vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stuffano María Belén.
Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Romera Hnos. S.A.
Objeto: Incumplimiento contractual por demora en la entrega de un automotor adjudicado en un plan de ahorro; se reclamó multa contractual, daño moral y daño punitivo, más intereses.
Decisión: La Cámara declaró ajustadas a derecho las concesiones de los recursos de apelación, rechazó la cuestión previa formulada por la actora sobre insuficiencia del depósito art. 29 Ley Pcial. 13.133, declaró la deserción parcial del recurso de Romera Hnos. S.A. y rechazó el recurso de apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, confirmando así la sentencia de primera instancia; las costas de ambas instancias se imponen a las demandadas vencidas; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Declarar ajustadas a derecho sendas concesiones de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas teniendo por cumplido el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 y rechazando la cuestión previa introducida por el letrado de la parte actora en los respondes a la fundamentación de ambas impugnaciones; II.) Declarar la deserción de parte del recurso de apelación de Romera Hnos. SA; III.) Rechazar el recurso de apelación de Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y las restantes protestas de la Concesionaria. Las costas de ambas Instancias se imponen a las demandadas vencidas (arg. arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 y concordantes del CPCyCPBA); IV.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); V.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
"La jueza de Primera Instancia ... condenándolas a abonar la multa contractual fijada en el contrato por demora en la entrega de la unidad a calcularse en la etapa de ejecución conforme las pautas fijadas en sentencia, daño moral y daño punitivo con más intereses, en el plazo de diez (10) días de quedar firme y bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Las razones son dos.
- El depósito se cumplió y ha sido calculado en forma correcta por la primera firma apelante, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, ya que no correspondía incluir el monto de la multa por demora en la entrega puesto que su determinación no solo se difirió a la etapa de ejecución, sino que además se estableció que sería fijado por pericia... Tales premisas me persuaden de la imposibilidad de incluir tal parcela en el depósito previo."
"Corresponde, si mí tesitura ha de prosperar: 1) Declarar ajustadas a derecho sendas concesiones de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas teniendo por cumplido el depósito del art. 29 de la Ley 13.133 y rechazando la cuestión previa introducida por el letrado de la parte actora... 2) Declarar la deserción de parte del recurso de apelación de Romera Hnos. SA; y 3) Rechazar el recurso de apelación de Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y las restantes protestas de la Concesionaria."
- Observaciones sobre fundamento mayoritario: La Cámara fundamentó la confirmación en (i) la aplicación del CCCN y la LDC al sistema de planes de ahorro, configurándose contratos conexos y responsabilidad objetiva y solidaria de los intervinientes, (ii) valoración de prueba pericial contable que fijó la fecha de mora (27/09/2022) y entrega efectiva (29/03/2023), (iii) imposibilidad de incluir la multa cuya cuantía fue diferida a ejecución en el depósito del art. 29 por tratarse de suma no fácilmente liquidable, y (iv) interpretación de cláusula penal moratoria y procedencia del daño moral y punitivo conforme art. 47 y 52 bis LDC y artículos pertinentes del CCCN. Ambos jueces votaron en igual sentido (mayoría).
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