Logo

SANCHEZ SANDRA NOEMI C/ CORDOBA MIGUEL ANGEL S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora promovió acción de compensación económica por desequilibrio tras la ruptura del vínculo y solicitó mayor cuantía de la prestación. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de la prestación compensatoria a $20.932.560, aplicando perspectiva de género e integrando las pautas del art. 442 del CCyCN.

Desequilibrio economico Perspectiva de genero Costas de alzada Lomas de zamora. Reajuste de monto Accion de compensacion economica Cuantificacion del quantum Ccycn art. 442 Salud de hijos (osteogenesis imperfecta) Compensacion por cuidado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., S. N. (actora), quien antes de contraer matrimonio trabajaba y luego abandonó su empleo para cuidar a los hijos. Demandado: C., M. A. S. (demandado). Objeto: acción de compensación económica por desequilibrio patrimonial y de ingresos causado por el vínculo y su ruptura. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción y condenado al pago de $15.124.286,46, elevando la compensación a la suma de Pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($20.932.560). Impuso costas de Alzada a la demandada. Los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El instituto en estudio tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico en el que pudo quedar uno de los cónyuges respecto del otro, que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura. Asi, se procura evitar que el divorcio produzca un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro." "Nuestro código de fondo no establece una fórmula determinada a los fines de la cuantificación sino que se rige por las pautas del art. 442 del CCyCN, las cuales deben ser valoradas bajo los criterios de la sana crítica..." "En el caso, ha quedado acreditado que la actora antes de contraer matrimonio desarrollaba tareas laborales que luego de las nupcias abandonó a los fines de dedicarse al cuidado de sus hijos. Asimismo, se ha probado que luego de la ruptura matrimonial la Sra. S. fue quien tuvo a su exclusivo cargo el cuidado de M. A. (hoy de 20 años), M. A. (hoy de 18 años) y M. A. (hoy de 16 años), manteniendo la habitación del inmueble que fuera la sede del hogar." "En dicho contexto, y en virtud del análisis integral que exigen las cuestiones familiares, ha de sumarse, a los fines propios de este pronunciamiento, una intervención con perspectiva de género." "En conclusión, desde una mirada interseccional, la situación de la actora impone tomar especialmente en cuenta que se trata de una mujer, progenitora de tres hijos jóvenes con diagnostico de enfermedad crónica, los que se hallan a su exclusivo cuidado." "Asi, siguiendo el razonamiento realizado por la magistrada a quo ... propongo elevar el monto de la compensación económica a abonarse en la suma de Pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($20.932.560)." Sobre intereses y actualización, la Cámara rechazó el agravio por improcedente en esta instancia: "Conforme la sana hermenéutica... dicho planteo no puede ser considerado... los límites de la jurisdicción abierta por el recurso de apelación están dados por los capítulos litigiosos propuestos en la anterior instancia..."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Rodiño e Igoldi) votaron en igual sentido por la modificación del monto; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar