RODRIGUEZ EDGARDO ALFONSO C/ SPEHIR LAURA YOLANDA S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El actor promovió acción de compensación económica por la ruptura del vínculo matrimonial y perjuicios derivados de agresiones posteriores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existe un desequilibrio económico manifiesto con causa adecuada en el matrimonio y su cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. A. R.
Demandado: L. Y. S.
Objeto: Compensación económica por el desequilibrio sufrido con motivo de la ruptura del vínculo matrimonial; en los agravios se invocan también agresiones posteriores por la nueva pareja de la demandada y perjuicios personales y económicos.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de compensación económica y condenó al recurrente al pago de las costas de Alzada; los honorarios se regularán oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"la compensación económica consiste en un instituto introducido por el Código Civil y Comercial de la Nación como uno de los efectos del divorcio y del cese de la unión convivencial (art. 441 y 524 CCyC). Se trata de una cantidad periódica o prestación única que un cónyuge o conviviente debe satisfacer al otro tras el divorcio o cese de la convivencia, para compensar el desequilibrio padecido con relación al otro como consecuencia del cese del vínculo, y cuando esto implique un empeoramiento en relación con su anterior situación en el matrimonio o convivencia."
"se debe realizar un análisis comparativo de la situación económica al inicio del matrimonio y al momento del divorcio, resultando viable la fijación de una compensación cuando se verifique una desequilibrio manifiesto e injusto, que tenga causa adecuada en el vinculo matrimonial o convivencial y su ruptura."
"de la prueba producida no surge que el actor haya postergado durante el matrimonio sus intereses personales en pos de realizar tareas familiares, sino que por el contrario, tanto de sus propios dichos como de lo informado en la pericia psicológica, surge que al inicio del vínculo el Sr. R. tenía como oficio el de 'enfermero circulante', mientras que al cese del mismo contaba con dos trabajos y culminado una licenciatura en 'enfermería' en la Universidad de Lanús."
"el principal motivo que introduce el reclamante para solicitar la compensación económica es un hecho ilícito de un tercero (agresión de la nueva pareja de la demandada) ocurrido luego del cese de la convivencia matrimonial, lo cual, como bien destaca la magistrada, aparece más como un reclamo indemnizatorio que como elemento a tomar en cuenta para la viabilidad de este instituto."
"En síntesis, los agravios traídos no pueden tener favorable acogida. Y ello por cuanto de las constancias de la causa no surge que se haya producido un desequilibrio económico manifiesto con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura, así como tampoco se verifica la existencia de postergaciones por parte del reclamante durante la vida en común que le generaran una mayor dificultad para desenvolverse laboralmente luego del cese."
- Votos y mayoría: Los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño votaron en igual sentido por la afirmativa respecto de la justicia de la sentencia de grado y por confirmar la sentencia apelada. El dispositivo final confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
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