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ODOGUARDI PASCUAL C/ HEREDEROS DE ROSSI CARLOS ALBERTO S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración por boleto de compraventa para obtener la transferencia de dominio. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena a escriturar con plazo de 30 días, pero precisó que el levantamiento de medidas protectorias sólo podrá resolverse a pedido y previa audiencia, y declaró que la vendedora debe afrontar los gastos de escrituración, ITI y estado parcelario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Odoguardi Pascual. Demandado: Herederos de Rossi Carlos Alberto. Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio (escrituración) por boleto de compraventa; peticiones accesoria: fijación de plazo, apercibimiento para impulsar la sucesión de la titular registral, levantamiento de medidas protectorias al solo efecto de escriturar, y condena al pago de gastos de escrituración, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) y estado parcelario. Decisión: Se confirma en lo esencial la condena de primera instancia que hizo lugar a la demanda de escrituración (plazo genérico de treinta días desde que la sentencia quede firme), pero se revoca parcialmente para disponer: i) que el levantamiento de medidas protectorias al solo efecto de escriturar deberá ser resuelto por el juez de grado sólo a petición concreta de parte y previa audiencia de los interesados; ii) que la sentencia de grado comprende la obligación de la vendedora de abonar la parte a su cargo de los gastos de escrituración, el I.T.I. y el estado parcelario; costas de ambas instancias a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre el plazo y facultad del actor para intervenir en la sucesión: "En el caso de autos, a mi criterio, el plazo genérico fijado en la sentencia de grado para que la parte demandada -herederos de Carlos Alberto Rossi
- otorgue la pertinente escritura traslativa del dominio -treinta días de quedar firme el pronunciamiento de grado
- resulta comprensivo de todas aquellas diligencias que se requieran para cumplir con la escrituración ordenada, lo que incluye la tramitación del referido sucesorio, resultando por tanto innecesaria la fijación de un plazo individual al efecto (conf. doct. art. 163 C.P.C.C). Por su parte, la legitimación del apelante para presentarse -eventualmente y frente al incumplimiento del deudor
- en el proceso sucesorio del titular registral del bien no depende de una declaración expresa en tal sentido plasmada en la sentencia de mérito, sino que deriva de su calidad de acreedor de una obligación de escriturar. En efecto, es el propio régimen legal el que le confiere al actor la prerrogativa de presentarse en la mentada sucesión a fin de procurar el impulso procesal que haga a su derecho en caso de inacción por parte del deudor o sus herederos (conf. doct. arts. 724 y 729 C.P.C.C.)." 2) Sobre el levantamiento de medidas protectorias: "La facultad prevista por el artículo 584 C.P.C.C. se circunscribe a los supuestos de inmuebles vendidos a través de subasta judicial, no resultando aplicable a casos -como el de autos
- en que la operación ha sido realizada a través de un boleto de compraventa privado... No obstante, si bien el levantamiento de las medidas protectorias solicitado por el recurrente no procede en los términos en que ha sido planteado, sí corresponde que, si vencido el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento persisten medidas vigentes que obstaculicen la escrituración, el magistrado a quo resuelva la procedencia de su levantamiento a ese solo efecto, estudiando cada caso en particular a pedido de parte y previa sustanciación con los interesados (conf. doct. art. 510, in fine, y 584 C.P.C.C.)." 3) Sobre los gastos y el contrato: "De la lectura de la cláusula cuarta del boleto de compraventa agregado en autos se desprende que sus firmantes acordaron que 'Los gastos de escrituración serán afrontados de acuerdo a ley, y el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) y el estado parcelario serán por cuenta del vendedor'. Es por ello que, atendiendo a la clara intención de las partes plasmada en el texto contractual, la condena a escriturar emitida en la sentencia de grado debe entenderse inclusiva de la obligación de la vendedora a abonar la parte a su cargo de los gastos de escrituración, así como el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y el estado parcelario, todo ello bajo apercibimiento de autorizarse al actor a afrontar el pago de dichas diligencias y reclamar el reintegro de tales gastos, más sus intereses."
- Votos y mayoría: Votaron los Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño; el Acuerdo dispuso la revocación parcial conforme los puntos citados (decisión mayoritaria consignada en el dispositivo final).

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