GASTAUD MONICA GRACIELA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
El actor promovió la sucesión testamentaria y se cuestionó la autenticidad y exhibición de las firmas de escritos presentados. La Cámara confirmó la resolución de grado que declaró inexistentes las presentaciones carentes de firma original y ordenó la imposición de costas a cargo del Dr. Belfiore por extravío de los documentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Osvaldo Gastaud (apelante, por apoderado Dr. Mariano Belfiore).
Demandado: Marcelo Diego Ortiz (presunto heredero testamentario que impugnó firmas).
Objeto: Se discute la validez y efectos de escritos presentados en el trámite sucesorio (existencia/auténticidad de firmas de escritos electrónicos y exhibición de originales), y se impugna la decisión que declaró inexistentes esas presentaciones y ordenó reiniciar el trámite como sucesión testamentaria.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró abstractas e inoficiosas las restantes manifestaciones, impuso costas de primera y segunda instancia al Dr. Belfiore y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La firma constituye una condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada. El código Civil y Comercial de la Nación dispone en su art. 288 que 'La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde...'. Que el art. 118 inc. 3º del CPCC establece que la redacción de los escritos deben estar firmados por los interesados. Como principio general, el escrito no firmado por el interesado ... no constituye escrito judicial (no existe como tal)."
"Conforme el régimen establecido por los Acuerdos 4013/2021 y 4039/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el profesional que efectúa la presentación electrónica de un escrito suscripto ológrafamente por su cliente asume la condición de depositario del documento original, quedando obligado a su adecuada conservación y custodia mientras subsista la posibilidad de su requerimiento por el órgano jurisdiccional... En tal contexto, el extravío o pérdida del documento original importa el incumplimiento del deber de custodia asumido por el letrado y, consecuentemente, la imposibilidad de satisfacer el requerimiento formulado por el juez de grado..."
"En consecuencia, no resultando aplicable al caso de auto los principios que regulan las nulidades y siendo que no se ha dado debido cumplimiento con la manda dispuesta por el juzgador de grado ... corresponde confirmar la resolución apelada, debiendo declararse abstractos e inoficiosos el resto de las manifestaciones vertidas. Respecto a las costas... corresponde se impongan a dicho letrado (arg. art. 68 del CPCC)."
- Votos: Los tres vocales (Taraborrelli, Posca y Pérez Catella) votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final confirma la mayoría.
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