ENGENUS S.R.L. C/ ALDERETE VALERIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El accionante promovió cobro ejecutivo de un contrato de mutuo con pagaré en el marco de una relación de consumo por $15.000. La Cámara admitió la apelación y modificó la sentencia de remate limitando la liquidación de intereses: deberán liquidarse según lo pactado, siempre que en su conjunto no superen la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días incrementada en un 50%, desde la mora (6-11-2018).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Engenus S.R.L.
Demandado: Alderete, Valeria Soledad
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en contrato de mutuo con pagaré, por la suma de capital $15.000 más intereses pactados.
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación y modificó la sentencia de remate del 18-8-2025 en cuanto a los intereses. Ordenó que los intereses se liquiden conforme a lo pactado en la solicitud de préstamo, siempre que en su conjunto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigente en cada período, incrementada en un 50%, desde la fecha de la mora (6-11-2018). Impuso las costas de la instancia al ejecutado y deferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, el recurso prospera parcialmente."
"propongo admitir el recurso deducido y modificar la sentencia apelada del 18-8-2025 en punto a los intereses, los cuales deberán ser liquidados según lo pactado en la solicitud de préstamo (v. PDF acompañado a la demanda), en tanto en su conjunto no superen la tasa que cobra del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, incrementada en un 50%, desde la fecha de la mora (6-11-2018)."
"De conformidad al resultado que arroja la votación que antecede, se admite el recurso deducido y se modifica la sentencia apelada del 18-8-2025 en punto a los intereses, los cuales deberán ser liquidados según lo pactado en la solicitud de préstamo (v. PDF acompañado a la demanda), en tanto en su conjunto no superen la tasa que cobra del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, incrementada en un 50%, desde la fecha de la mora (6-11-2018). Las costas de esta instancia deberán ser impuestas al ejecutado. Se defiere la regulación de honorarios (art. 31 y 51 LHP)."
Fundamentos jurídicos relevantes citados por la Cámara:
- La relación contractual se encuadra como financiación para el consumo y está alcanzada por el sistema protector de defensa del consumidor (arts. 42 CN; 1092 y ss. CCyCN; ley 24.240), en particular art. 36 LDC.
- "los jueces contamos con la facultad legal de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses, excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero..." (art. 771 CCyCN).
- La Cámara sigue criterio departamental que toma como umbral la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos/operaciones a 30 días, incrementada en un 50%, para evitar afectación del orden público, la moral o usura.
No hubo voto en disidencia; la Dra. Galdos adhirió en los mismos términos al voto del Dr. Janka. El bloque dispositivo final es el que antecede y se aplicó como decisión de la mayoría.
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