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RIVERO JOSE LUIS S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito laboral por despido reclamó inclusión en el pasivo de la quiebra. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución que había calificado el crédito como posfalencial, ordenando que se determine procedencia, cuantía y privilegios conforme al régimen de la LCQ y la LCT.

Revocacion Quiebra Devolucion a primera instancia Credito laboral Incidente de verificacion Art. 241 lcq Privilegio laboral Art. 196 lcq Posfalencial vs concursal Art. 251 lct.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Rivero. Demandado: Hugo Daniel Curutchet (fallido). Objeto: Verificación de crédito laboral reconocido en sentencia del 25/03/2025 por $104.731.961,00 (indemnizaciones por despido, omisión de preaviso, indemnización sustitutiva de vacaciones y art. 1 L.25.323) para su inclusión en la nómina de acreedores de la quiebra. Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución del 4/8/2025 que había rechazado la verificación por calificar el crédito como posfalencial; se revoca dicho pronunciamiento y se devuelven las actuaciones para que la jueza de grado determine la procedencia, cuantía y graduación del crédito conforme a los arts. 196, 200, 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la ley 24.522 y el art. 251 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Transcripción 1 (art. 196 citada en el voto): "La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el término de SESENTA (60) días corridos. Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en los Artículos 241, inciso 2 y 246, inciso 1." Transcripción 2 (voto que propone revocar): "Por lo expuesto, considero que la decisión recurrida en cuanto considera el crédito bajo análisis como post falencial debe revocarse. Y en atención a la postura que propicio, una vez devueltos los autos a la instancia, deberá la jueza de grado -haciendo foco en la causal de extinción del contrato laboral
- resolver de manera originaria el alcance de la solicitud de verificación en cuanto a los rubros que han de computarse para la determinación del crédito que se insinúa (arg. art. 251 de la LCT; Titulo XII 'De la extinción del contrato de trabajo', Capítulo IX 'De la extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador')." Transcripción 3 (parte dispositiva final): "Por mayoria se hace lugar al recurso de apelación deducido el 7/8/2025 y se revoca el pronunciamiento del 4/8/2025. Costas de esta instancia por su orden, atento la falta de oposición y el modo en que se decide. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 LHP)."
- Votos y mayorías: El acuerdo contiene votos de los Dres. Cremonte (propone hacer lugar), Janka (propone confirmar en disidencia) y Arriagada (adhere a la propuesta de hacer lugar). El bloque dispositivo final dispone por mayoría hacer lugar y revocar la sentencia apelada.

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