OBRASUR S.A. C/ CABEZAS ADRIAN GUSTAVO S/ ESCRITURACION
La actora promovió demanda de escrituración y reclamó penalidades contractuales por incumplimiento del comprador. La Cámara revocó la condena a pagar la multa diaria de $1.500, modificó la distribución de costas (60% a cargo del demandado y 40% de la actora) y confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Obrasur Sociedad Anónima.
Demandado: Adrián Gustavo Cabezas.
Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de una parcela adquirida mediante boleto de compraventa (15/11/2015) y, además, la aplicación de penalidades contractuales: interés punitorio del 4% mensual y multa diaria de $1.500 por demora.
Decisión: La Cámara confirmó la procedencia de la escrituración, confirmó el rechazo del interés punitorio y revocó la condena al pago de la multa diaria de $1.500. Distribuyó las costas en Alzada 60% a cargo de la actora y 40% a cargo del demandado; y distribuyó las costas del proceso de grado 60% a cargo del demandado y 40% a cargo de la actora. Diferió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La cláusula sexta no contempla el interés del 4% mensual como una consecuencia autónoma de cualquier incumplimiento contractual. Su texto lo vincula expresamente con el reclamo de 'la totalidad del precio adeudado' y dispone su aplicación desde la mora hasta el 'íntegro pago de lo adeudado por todo concepto'. [...]
La interpretación propuesta por la recurrente importaría transformar un interés aplicado a una obligación dineraria pendiente en una pena autónoma por incumplimiento de la obligación de escriturar, y esa consecuencia no surge del contrato. Propongo, por ello, rechazar este agravio."
"De la lectura coordinada de ambas estipulaciones resulta que no basta, para hacer operativa la consecuencia prevista, con demostrar una genérica voluntad de la vendedora de obtener la escrituración. Es necesario acreditar una convocatoria suficientemente concreta al cumplimiento de esa prestación, efectuada en condiciones que permitieran al comprador comparecer al otorgamiento del acto y cuya desatención pudiera serle jurídicamente imputada. [...]
La única intimación que O.S.A. individualizó circunstanciadamente, transcribió y respaldó mediante documentación fue la carta documento del 1/11/2023. ... Pero se encuentra acreditado que esa comunicación no fue recibida por A.G.C. y, por consiguiente, no puede atribuírsele eficacia recepticia para tenerlo por constituido en mora."
"Queda por examinar, entonces, lo acontecido en relación a la instancia de mediación prejudicial. [...] La convocatoria a mediación, en cambio, se orienta a invitar a las partes a participar de una instancia prejudicial destinada a procurar la composición de un conflicto. ... Tampoco la promoción de la mediación demuestra, por sí misma, que en ese momento se encontraran satisfechas las condiciones contractualmente previstas para escriturar. [...] Por eso considero necesario distinguir dos consecuencias jurídicas que la sentencia de primera instancia ha vinculado a un mismo antecedente. La incomparecencia de A.G.C. a la mediación sí resulta relevante para la imposición de las costas. ... Pero esa misma circunstancia no basta para hacer nacer una multa contractual diaria. [...] En definitiva, aun partiendo de que la multa prevista en las cláusulas sexta y novena resulta aplicable al incumplimiento de la obligación de escriturar, asiste razón a A.G.C. en cuanto sostiene que no se acreditó suficientemente la mora que constituye su presupuesto de aplicación. Por ello, propongo admitir el agravio de A.G.C. y revocar la condena al pago de la multa diaria de $1.500."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Mercado contiene los fundamentos principales y fue adherido por el Dr. Peralta Mariscal; la decisión final es la que figura en el bloque dispositivo, por mayoría, y se ajusta a lo expuesto en los párrafos transcritos.
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