HEREDIA NOELL LUCIA Y OTRO/A C/ RAVANI EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los coactores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/05/2022 en una intersección. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la conducta del conductor del rodado menor interrumpió el nexo causal al violar la prioridad de paso y eximió de responsabilidad al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Heredia Noell y Rubén Sergio Geminiani.
Demandado: Ezequiel Ravani.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/05/2022; citación en garantía a La Perseverancia Seguros S.A.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 16/03/2026, que rechazó la demanda contra E.R.; se impusieron las costas de alzada a los apelantes y se diferirió la determinación arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario):
"El texto del art. 41 de la Ley 24.449 es la consagración legislativa de una norma básica del tránsito urbano que plasma una justa, simple y sabia solución para un conflicto que se presenta innumerables veces, todos los días, a toda hora, en el tránsito urbano: el arribo a una bocacalle no semaforizada, en sentido perpendicular, de distintos vehículos. En toda circunstancia (salvo las excepciones taxativamente previstas por la norma citada, ninguna de las cuales se presenta en el caso en juzgamiento) tiene derecho a pasar primero quien circula de derecha a izquierda, debiendo cederle el paso quien lo hace de izquierda a derecha..."
"Se encuentra fuera de discusión -las partes son contestes en ello
- que la camioneta arribó a la encrucijada desde la derecha y la motocicleta desde la izquierda; acreditado ese hecho base, opera la presunción de responsabilidad que el artículo 64 de la ley 24.449 hace pesar sobre quien carece de prioridad de paso. La eximente no reposa, entonces, en una inferencia del juzgador, sino en una circunstancia comprobada y en la consecuencia que la ley le anuda. Sobre esa base cabe tener por establecido que fue el motociclista quien, con su conducta, causó el accidente, al violar la prioridad de paso que le asistía al conductor de la camioneta, que circulaba desde la derecha. Su accionar interrumpió el nexo de causalidad y, por ello, debe eximirse de responsabilidad al accionado."
"La conducta del motociclista reunió, por tanto, respecto del demandado, los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad que el artículo 1731 del Código Civil y Comercial exige para que el hecho del tercero por quien no se debe responder opere como eximente."
- Votos: Los Dres. Peralta Mariscal (voto expositivo y proponente) y Mercado (adhesión) conformaron la mayoría; el acuerdo final confirmó la sentencia apelada.
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