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P E J C/ V W C A S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora reclamó compensación económica por el cese de la unión convivencial, solicitando $69.089.600. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo y fijó la compensación en $30.680.000 por dos años, imponiendo costas de Alzada al apelante y regulando honorarios.

Apelacion Compensacion economica (art. 524 y 525 ccc) Union convivencial Desequilibrio patrimonial Perspectiva de genero Valoracion de la prueba Cuantificacion indemnizatoria ($30.680.000 Parametro $1.180.000 26 meses) Costas de alzada Honorarios (17 jus 25 jus) Camara primera de apelacion (bahia blanca) observaciones: la camara confirmo en pleno la sentencia de primera instancia (voto mayoritario de los dres. mercado y peralta mariscal). se incluyen montos y regulacion de honorarios conforme al dispositivo transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E J P (E.P.), conviviente que reclama compensación económica por el cese de la unión convivencial. Demandado: C A V W (C.V.W.), conviviente y profesional odontólogo. Objeto: Compensación económica en los términos del art. 524 CCC por el empeoramiento de la situación económica de la actora como consecuencia de la convivencia y su ruptura; se reclamó la suma de $69.089.600. Decisión: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Dos, confirmó la sentencia de fecha 10/4/2026 que hizo lugar a la demanda y fijó la compensación en $30.680.000, con más las costas del proceso, e impuso las costas de Alzada al apelante. Además reguló honorarios: Dr. Mariano Petrelli 17 jus y Dra. Santa Victoria Ayelén Ibarbide 25 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "El artículo 524 establece que, 'Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación'. ... En definitiva, en este punto se discute una afirmación que no realizó la colega de primera instancia." "En ese marco, la dinámica que la propia sentencia tuvo por acreditada entre las partes es precisamente el tipo de desequilibrio que el instituto está destinado a corregir. En síntesis, señaló acertadamente la a quo que mientras C.V.W. desarrollaba y consolidaba su actividad profesional, E.P. se dedicaba al cuidado de los hijos, a las tareas del hogar y a colaborar sin remuneración en la clínica odontológica de su pareja, postergando su propia formación." "Por lo expuesto, corresponde desestimar también este último agravio. ... Atento al resultado alcanzado al votar la cuestión anterior, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio." (Se consignan además datos relevantes: la relación convivencial duró aproximadamente diez años; nacieron dos hijos; la jueza de grado fijó como parámetro salarial $1.180.000 (auxiliar especializado) y multiplicó por veintiséis períodos (24 meses + 2 SAC) para arribar a $30.680.000; pago en cinco cuotas iguales equivalentes a 132,45 jus cada una; ingresos del demandado cercanos a $5.000.000 mensuales según la valoración de la a quo.)

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