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FERREYRA RAUL AROLDO C/ CHARBONNIER JOSEFINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL

Demanda de prescripción adquisitiva veinteañal por inmueble en Pigüé. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por falta de prueba de interversión del título y por insuficiente evidencia de posesión excluyente.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Interversion del titulo Animus domini Posesion Convivencia Prueba testimonial Pericia Costas Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Aroldo Ferreyra. Demandado: Josefina Charbonnier (titular registral, fallecida en 2003). Objeto: Prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) sobre inmueble sito en Belgrano 1056 de Pigüé (Circ. II, Secc. B, Manz. 155, Parcela 6-B, Partida 092-011702-3, Matrícula 2866-92). Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 11/12/2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; costas de alzada a cargo del actor; se confirman honorarios de la perito martillera y se regulan honorarios del apoderado en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Si el vínculo sentimental terminó ocupando el centro de la escena, a su propia cuenta -y no a otra
- habrá de cargarse. No es más que una consecuencia del modo en que narró los hechos y, en particular, del comienzo que atribuyó a la relación de poder invocada como fundamento de la prescripción. Porque, al mismo tiempo que Ferreyra admitió haber mantenido una unión de hecho con la titular registral, aseguró haber sido poseedor, animus domini, nada menos que desde el año 1979. En nuestro derecho dos posesiones rivales no pueden coexistir y nadie puede por sí mismo cambiar la causa de su posesión; tal como comenzó, así continúa, mientras no se cree un nuevo título de adquisición (conf. art. 1900 CCCN;). Bajo esa directriz, cuando el ingreso al bien se verifica en el marco de una convivencia con la titular, la sola permanencia material en el inmueble no puede sugerir -sin más
- la posesión exclusiva con animus domini; es menester demostrar, con actos positivos, inequívocos y exteriorizados la mutación del título (interversión) y, correlativamente, la fecha a partir de la cual esa posesión singular, pública y excluyente comenzó a ejercerse, pues desde allí corre el plazo para la prescripción adquisitiva." "Ni los comprobantes de pago acompañados, que dan cuenta de erogaciones municipales y provinciales desde 2011; ni la circunstancia de que los testigos hayan manifestado que el actor siempre vivió en esa propiedad «con su pareja de toda la vida»; ni la pericia que informó sobre la antigüedad de la vivienda principal -superior a sesenta años
- y de las mejoras -de más de catorce
- permiten reconocer en esa ocupación un carácter excluyente frente al derecho y la posesión de la titular registral. Antes bien, se trata de circunstancias enteramente compatibles con la convivencia y que, por sí solas, nada dicen acerca de una eventual interversión del título." "POR ELLO, se la confirma en todo cuanto fue materia de agravio. Con costas de alzada al actor (art. 68 CPCC)."
- Si hubiere disidencia: no hubo voto en minoría; los tres jueces votaron en igual sentido.

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