C. M. A. C/ C. H. E. S/ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por Melanie Conselmo contra su progenitor por prosecución de estudios terciarios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y mantuvo la cuota fijada (20% de haberes o 35% del SMVM), considerando acreditada la prosecución de estudios, la onerosidad y la incompatibilidad objetiva para sostenerse por sí misma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melanie Ayelén Conselmo.
Demandado: Hugo Eduardo Conselmo, su progenitor.
Objeto: Reclamo de alimentos fundado en el art. 663 CCCN por ser la actora mayor de 21 años y encontrarse cursando estudios terciarios; petición de cuota alimentaria para sostener la prosecución de sus estudios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fijando una cuota mensual equivalente al 20% de los haberes del demandado en relación de dependencia (con retenciones legales) y, en caso de no contar con trabajo registrado, al 35% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Costas de alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de fecha 02/02/2026 hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por Melanie Ayelén Conselmo contra su progenitor, en los términos del art. 663 CCCN, fijando una cuota mensual equivalente al 20% de los haberes que por todo concepto perciba el demandado en relación de dependencia (con el solo descuento de las retenciones legales obligatorias) y, en caso de no contar con trabajo registrado, en el 35% del Salario Mínimo, Vital y Móvil."
"Bajo ese estándar, no asiste razón al recurrente. La actora acreditó su condición de hija del demandado (partida de nacimiento); la prosecución de estudios terciarios (certificado de alumna regular del ISEE del 14/05/2025; contestación de oficio agregada el 19/11/2025); y la onerosidad de la capacitación (comprobantes y testimoniales del 13/10/2025 -Cabrera, Giorgianni y Lloret
- que dan cuenta del cursado en institución arancelada y de gastos complementarios. La queja inicial sobre una pretendida inversión de la carga probatoria se desvanece pues la actora aportó los elementos que tornan viable el encuadre del art. 663 y el alimentante no produjo contraprueba idónea que desvirtúe tales extremos (arts. 375, 384, 456 CPCC)."
"Precisamente para despejar ese punto, este Tribunal -en ejercicio de las facultades ordenatorias y para mejor proveer
- requirió al Instituto Superior de Estudios Especializados el plan de estudios y la carga horaria (días y horarios) de la carrera cursada por la actora, lo que fue contestado y agregado el 6/08/2026. De allí surge que el régimen de cursado insume jornadas vespertinas que, en varios tramos, comprenden la tarde completa. Ademá exige prácticas específicas, lo que, sumado al tiempo de estudio, restringe en forma objetiva la disponibilidad para desarrollar una actividad rentada de entidad suficiente para autosostenerse mientras perdure la formación."
"La cuantificación de la cuota debe armonizar las necesidades de quien la percibe con la concreta capacidad contributiva de quien la paga. En autos, el informe social de fecha 26/11/2025 describe que el Sr. Conselmo se halla sin empleo registrado desde febrero de 2025, realiza trabajos eventuales, reside en un anexo de la vivienda materna... Este panorama impone ponderar su capacidad contributiva concreta y establecer una prestación que, sin desatender las necesidades de la alimentada, resulte razonablemente compatible con las posibilidades reales del obligado..."
"Por ello, el monto fijado aparece razonable y proporcionado a las circunstancias acreditadas en la causa... En consecuencia, no advierto razones que justifiquen su modificación y propongo confirmar el monto de la cuota fijada."
- Votación y mayorías: El acuerdo fue unánime. Los Dres. Lombardi, Restivo y Kalemkerian votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final dispone: "POR ELLO, se la confirma. Costas de alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: