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S.S. C/ N. G. M.S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos presentada por la progenitora en representación de su hijo menor. La Cámara confirmó en lo esencial la cuota alimentaria fijada en primera instancia (10% de los ingresos del progenitor) y modificó parcialmente la distribución de las actividades extracurriculares, ordenando que inglés y pádel sean afrontados por ambos progenitores en partes iguales.

Apelacion Alimentos Cuidado personal compartido Art. 659 ccyc Art. 666 ccyc Cuota alimentaria 10% Actividades extracurriculares (padel Ingles) Distribucion de costas (90%/10%) Interes superior del nino Liquidacion (compensacion de provisionales)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. S., en representación de su hijo B., de 16 años. Demandado: N. G. M., progenitor del menor. Objeto: Fijación de cuota alimentaria definitiva (se solicitaba 20% de los ingresos del progenido según convenio privado), alimentos provisorios, retención de haberes y demás accesorios; y el pago de actividades extracurriculares. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 29/12/2025: confirmó la fijación de la cuota alimentaria a cargo del progenitor en el 10% de sus ingresos, pero revocó la imposición de que el alimentante costee íntegramente las actividades extracurriculares de pádel e inglés, disponiendo que dichos gastos se afronten en un 50% por cada progenitor. Las costas de la instancia se imponen en un 90% al recurrente y 10% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La determinación de la cuota alimentaria debe constituir el resultado de una valoración de todas las circunstancias relevantes del caso, ponderación a la cual no resultan ajenas la prudencia y la objetividad... En tal quehacer es menester evaluar -de un lado
- las necesidades de los alimentados y -del otro
- las posibilidades económicas de los obligados..." (III.2). "El art. 666 del Código Civil y Comercial establece que, en los supuestos de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; mientras que, si los recursos no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares." (III.2.d). "Ponderadas conjuntamente la edad de B. -16 años
- y las necesidades propias de esa etapa vital; la capacidad económica de ambos progenitores, cuyos ingresos no presentan diferencias sustanciales; la distribución efectiva de las tareas de cuidado, que evidencia una mayor participación cotidiana de la progenitora; y las circunstancia de que el demandado posee, además, otro hijo respecto del cual pesa igualmente sobre él el deber alimentario, estimo que la cuota fijada en el 10% de sus ingresos no luce excesiva ni desproporcionada y debe, por ende, ser confirmada." (IV.1). "Distinta conclusión corresponde adoptar respecto de la obligación impuesta al demandado de afrontar íntegramente el costo de las actividades extracurriculares de inglés y pádel... torna razonable que aquellas erogaciones sean soportadas por ambos en partes iguales." (IV.1). "Por ello: ... corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada el 29/12/2025 y disponer que el costo de las actividades extracurriculares de inglés y pádel que realiza B. sea afrontada por ambos progenitores en un 50% cada uno. En todo lo demás que fue materia de agravios se la confirma. Y en atención al resultado alcanzado, las costas de esta instancia se distribuyen en un 90 % a cargo del recurrente y el restante 10% a la accionante..." (Bloque dispositivo final).

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