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.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (VIOLACION DE DOMICILIO Y OTRO ---13-02-025845-25/00----)

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por violación de domicilio, amenazas y lesiones en concurso real; la defensa apeló solo la dosificación de la pena. La Cámara confirmó la condena y la pena de 2 años y 4 meses de prisión efectiva, rechazando que hubiera arbitrariedad o doble valoración en la individualización de la sanción.

Apelaion penal Juicio abreviado Dosificacion de la pena Violencia de genero Reincidencia Amenazas agravadas Violacion de domicilio Lesiones leves agravadas Uso de arma blanca Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó como parte acusadora); la defensa oficial interpuso la apelación. Demandado: Brian Ezequiel Gimenez Celis (imputado/condenado). Objeto: La apelación de la defensa cuestiona la dosificación (monto y modalidad) de la pena impuesta en juicio abreviado, alegando arbitrariedad y doble valoración de agravantes (contexto de género, antecedentes/reincidencia y mayor poder ofensivo por uso de cuchillo). Decisión: Se declaró admisible el recurso pero se rechazaron los agravios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gimenez Celis a 2 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, costas y la declaración de reincidencia por segunda vez por violación de domicilio (2 hechos), amenazas simples reiteradas (2 hechos), amenazas agravadas, lesiones leves agravadas por relación de pareja (2 hechos) y lesiones leves, todos en concurso real, cometidos los días 6 y 7 de noviembre de 2025 en Florencio Varela, en perjuicio de Alexandra Gargiulo y Diego Leiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Hecho I: Que el día 6 de noviembre del año 2025 alrededor de las 18.30 hs, en circunstancias en que Gargiulo Alexandra Malena -víctima de autos arribó a su domicilio sito en calle Manuel Iglesias N°458 ... constató que Gimenez Brian Ezequiel -quien resulta ser su ex pareja y aquí imputado
- había ingresado contra su voluntad y mediante intimidación con un cuchillo le manifestó '....si yo quiero te hago pelota...' causando con ello temor en la víctima de autos, para seguidamente tomarla fuertemente de los brazos arrojarla a la cama, una vez arriba de su cuerpo taparle la boca para evitar que grite, momento en el cual la toma del cuello presionando fuertemente, la víctima logra zafar y solicitar ayuda a su vecina, aprovechando el imputado a huir a pie del lugar manifestando con el claro fin de causarle temor '...te voy a matar...' amedrentándola de ese modo." "Hecho II: Que el día 7 de noviembre del año 2025, siendo la 01.30 horas ... se hizo presente Gimenez Brian Ezequiel ... quien propinando un puntapié a la puerta ingresó al interior de la vivienda... provocándole producto de los golpes recibidos equimosis... lesiones éstas que resultaron ser de carácter leves, ... el imputado saca un cuchillo ... y le efectúa tres puntazos en ambas piernas ... lesiones éstas que resultaron ser de carácter leves, para finalmente retirarse del lugar mientras manifestaba con el claro fin de amedrentarlos '...voy a volver y los voy a pinchar a todos...' causándoles con ello temor." "En síntesis y por los argumentos expuestos, a mi juicio, el razonamiento empleado en el fallo resulta lógico y razonable, no advirtiéndose en su pronunciamiento ninguna transgresión a los arts.1, 106, 209 y 373 del CPP, ni vicio alguno que lo descalifique como acto jurisdiccional válido, motivos que me llevan a rechazar en un todo la impugnación interpuesta." "II) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Jueza Correccional n° 1 de Florencio Varela, Gisela Olszaniecki, en cuanto resolvió condenar a condenar a Brian Ezequiel Gimenez Celis a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas del proceso, más la declaración de reincidencia por segunda vez..."
- Fundamento doctrinal y jurisprudencial relevante reproducido: La Cámara rechaza la alegación de arbitrariedad respecto de la dosificación en tanto la jueza de grado fundó la apreciación de agravantes (contexto de violencia de género, reiterancia/antecedentes y uso de cuchillo respecto de las lesiones) y razonó la modalidad de cumplimiento; además la declaración de reincidencia por segunda vez fue considerada procedente conforme art.50 CP y sin generar doble valoración prohibida al individualizar la pena (cita de precedentes provinciales y Corte provincial).

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