.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (VIOLACION DE DOMICILIO Y OTRO ---13-02-025845-25/00----)
El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por violación de domicilio, amenazas y lesiones en concurso real; la defensa apeló solo la dosificación de la pena. La Cámara confirmó la condena y la pena de 2 años y 4 meses de prisión efectiva, rechazando que hubiera arbitrariedad o doble valoración en la individualización de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó como parte acusadora); la defensa oficial interpuso la apelación.
Demandado: Brian Ezequiel Gimenez Celis (imputado/condenado).
Objeto: La apelación de la defensa cuestiona la dosificación (monto y modalidad) de la pena impuesta en juicio abreviado, alegando arbitrariedad y doble valoración de agravantes (contexto de género, antecedentes/reincidencia y mayor poder ofensivo por uso de cuchillo).
Decisión: Se declaró admisible el recurso pero se rechazaron los agravios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gimenez Celis a 2 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, costas y la declaración de reincidencia por segunda vez por violación de domicilio (2 hechos), amenazas simples reiteradas (2 hechos), amenazas agravadas, lesiones leves agravadas por relación de pareja (2 hechos) y lesiones leves, todos en concurso real, cometidos los días 6 y 7 de noviembre de 2025 en Florencio Varela, en perjuicio de Alexandra Gargiulo y Diego Leiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"Hecho I: Que el día 6 de noviembre del año 2025 alrededor de las 18.30 hs, en circunstancias en que Gargiulo Alexandra Malena -víctima de autos arribó a su domicilio sito en calle Manuel Iglesias N°458 ... constató que Gimenez Brian Ezequiel -quien resulta ser su ex pareja y aquí imputado
- había ingresado contra su voluntad y mediante intimidación con un cuchillo le manifestó '....si yo quiero te hago pelota...' causando con ello temor en la víctima de autos, para seguidamente tomarla fuertemente de los brazos arrojarla a la cama, una vez arriba de su cuerpo taparle la boca para evitar que grite, momento en el cual la toma del cuello presionando fuertemente, la víctima logra zafar y solicitar ayuda a su vecina, aprovechando el imputado a huir a pie del lugar manifestando con el claro fin de causarle temor '...te voy a matar...' amedrentándola de ese modo."
"Hecho II: Que el día 7 de noviembre del año 2025, siendo la 01.30 horas ... se hizo presente Gimenez Brian Ezequiel ... quien propinando un puntapié a la puerta ingresó al interior de la vivienda... provocándole producto de los golpes recibidos equimosis... lesiones éstas que resultaron ser de carácter leves, ... el imputado saca un cuchillo ... y le efectúa tres puntazos en ambas piernas ... lesiones éstas que resultaron ser de carácter leves, para finalmente retirarse del lugar mientras manifestaba con el claro fin de amedrentarlos '...voy a volver y los voy a pinchar a todos...' causándoles con ello temor."
"En síntesis y por los argumentos expuestos, a mi juicio, el razonamiento empleado en el fallo resulta lógico y razonable, no advirtiéndose en su pronunciamiento ninguna transgresión a los arts.1, 106, 209 y 373 del CPP, ni vicio alguno que lo descalifique como acto jurisdiccional válido, motivos que me llevan a rechazar en un todo la impugnación interpuesta."
"II) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Jueza Correccional n° 1 de Florencio Varela, Gisela Olszaniecki, en cuanto resolvió condenar a condenar a Brian Ezequiel Gimenez Celis a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas del proceso, más la declaración de reincidencia por segunda vez..."
- Fundamento doctrinal y jurisprudencial relevante reproducido: La Cámara rechaza la alegación de arbitrariedad respecto de la dosificación en tanto la jueza de grado fundó la apreciación de agravantes (contexto de violencia de género, reiterancia/antecedentes y uso de cuchillo respecto de las lesiones) y razonó la modalidad de cumplimiento; además la declaración de reincidencia por segunda vez fue considerada procedente conforme art.50 CP y sin generar doble valoración prohibida al individualizar la pena (cita de precedentes provinciales y Corte provincial).
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