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.................... S/INFRACCION ART. 58 LEY 8031 S/ INC DE APELACION

Imputados por realizar graffiti fueron condenados por infracción al art. 58 del Decreto-Ley 8031/73; la Cámara confirmó la multa de $143.179,64 a cada uno y autorizó el pago en cuotas, por considerar probada la constatación policial y suficiente la prueba incorporada. La Cámara aclaró que el monto corresponde al 20% del haber de referencia y ordenó regular honorarios de la defensora.

Contravencional Art. 58 decreto-ley 8031/73 Graffiti Multa Constatacion policial Prueba Pericia Error material (20% vs 15%) Cuotas Honorarios defensores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Estado provincial mediante la actuación contravencional (constatación y actuación policial). Demandado: Dolores Garay y Franco Iván Romero Heredia. Objeto: Responsabilidad por la realización de un graffiti y aplicación de la sanción prevista en el art. 58 del Decreto-Ley 8031/73 (multas y comiso de objetos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 26/06/2026 del Juzgado de Paz Letrado de Ensenada, que condenó a cada imputado a la pena de multa de $143.179,64 con costas por infracción al art. 58 del Decreto-Ley 8031/73; se autorizó el pago de la multa en cuotas mensuales, iguales y consecutivas; se aclaró que la suma corresponde al 20% del haber de referencia (mención al 15% en fundamentos fue error material); se dispuso regular honorarios de la defensora Ah-Doc en suma equivalente a 2 IUS más 10% de aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del acta de constatación obrante a fs. 1 surge que '... momentos en los. que nos encontrábamos en recorrida por calle marquez de avilés esquina calle Bossinga, es que observamos la presencia de un masculino, el cual vestía campera de naylon color negro, pantalón de naylon color marrón con franjas latera les de color blanco y zapatillas de color negro, y una femenina que vestía campera de naylon color azul, pantalón joggins de color verde y zapatillas de color negro, visualizando que los mismos se encontraban realizándo un graffiti con pintura en aerosol, de color negro, en la pared de una vivienda al numeral 598, por lo que descendemos del móvil policial y procedemos a la interceptación de ambas personas, a los fines de una correcta identificación, siendo la femenina quien consultada por sus circunstancias personales refiere ser y llamarse: GARAY DOLORES, (....), observando que la misma posee en sus manos un aerosol de pintura color negro garra, marca KUWAIT, de doscientos ochenta y cinco gramos, consecuentémente el masculino, consultado por sus circunstancias personales refiere ser y llamarse: ROMERO HEREDIA FRANCO IVAN, (....) observando que el mismo tiene en una de sus manos un aerosol de pintura color negro garra, marca KUWAIT, de doscientos ochenta y cinco gramos y en su otra mano teniendo un aerosol de pintura, de color Magenta Pirnbu, de doscientos ochenta y cinco gramos. Seguidamente procedemos a hacernos presentes en el domicilio al numeral 598 a los fines lograr entrevistar con los propietarios... oficiando para tal la señora: DILORETO YESICA, (...) en presencia de la testigo procedemos a realizarle a la femenina y al masculino en cuestión, un cacheo preventivo... luego procedemos a realizar la incautación de los tres aerosoles de pintura antes descriptos, realizando su correspondiente resguardo.... se le informa a GARAY DOLORES y ROMERO HEREDIA FRANCO IVAN que se encuentran Detenidos por 'Infracción al artículo 58 del Decreto Ley 80131/73 .'" "La conducta constatada se adecua objetivamente a dicha descripción típica, motivo por el cual advierto que en el caso concreto existe una objetiva lesión al bien jurídico protegido por la norma." "La suma de pesos ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($143.179,64) impuesta a cada uno de los infractores equivale al veinte por ciento (20 %) del haber de referencia de $715.898,20 considerado en el fallo, esto es, al mínimo de la escala prevista legalmente. De tal modo, la mención efectuada en los fundamentos de la sentencia recurrida a un porcentaje del quince por ciento (15 %) constituye un evidente error material..." Sobre la inconstitucionalidad y nulidad alegada: "El recurso no tendrá favorable acogida. En primer término, el cuestionamiento constitucional formulado por la defensa no logra demostrar de qué modo concreto el procedimiento seguido en estas actuaciones habría colocado a los imputados en una situación efectiva de indefensión... La nulidad pretendida por la recurrente no deriva de la inobservancia por parte del juzgador de una forma procesal esencial prevista en la ley... En el caso, ese perjuicio no ha sido demostrado." Respecto de pericia y prueba: "El art. 135 del Decreto Ley 8031/73 contempla la posibilidad de disponer una pericia cuando resulte necesaria o conveniente... En el presente caso, la atribución no depende de una inferencia construida exclusivamente a partir de la compatibilidad entre la pintura existente en la pared y la contenida en los aerosoles... los funcionarios policiales manifestaron haber observado directamente a los imputados mientras realizaban el graffiti, interceptándolos de inmediato y verificando que poseían los aerosoles en sus manos." Medida sobre facilidades de pago: "teniendo en consideración la situación económica invocada por la defensa y la ausencia de antecedentes, entiendo justo y razonable autorizar el pago de la deuda en cuotas mensuales, iguales y consecutivas... cuyo monto y modalidad de pago deberán ser oportunamente fijados por el juez de la instancia."

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