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C., R. I. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO

El encausado fue condenado por conducir con alcoholemia positiva y sin seguro obligatorio; se impuso multa de $1.896.000, inhabilitación por 3 meses y curso de capacitación. La Cámara declaró inadmisible la apelación por faltar la firma del infractor en el escrito de apelación, por lo que confirmó en efecto la resolución de primera instancia al rechazar el recurso.

Apelacion inadmisible Contravencion de transito Alcoholemia positiva Seguro obligatorio Multa $1.896.000 (1000 uf) Inhabilitacion para conducir Firma del patrocinado Art. 28 ter ley 13.927 Art. 68 ley 24.449 Art. 442 cpp (inadmisibilidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación contravencional impulsada por el Juzgado de Faltas N° 2 de Bahía Blanca (órgano requirente). Demandado: Raúl Ignacio Cuello. Objeto: Se le imputaron y condenaron contravenciones por conducir con alcoholemia positiva (art. 28 ter ley 13.927) y conducir sin seguro obligatorio (art. 68 ley 24.449); se reclamó la nulidad o modificación de la sanción por vía de apelación. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2026 por el letrado patrocinante, por ausencia de la firma del infractor en el escrito de apelación, y ordenó notificar al infractor y al recurrente. En consecuencia, se mantiene la decisión de mérito (pena de multa de $1.896.000
- 1000 UF, inhabilitación por 3 meses y realización/aprobación de curso).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia, lenguaje original): "El recurso de apelación interpuesto en fecha de 25 de junio de 2026 por el doctor Joaquín Leopoldo Maldonado Santi, contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2026 por la señora jueza titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 de esta ciudad, doctora Susana Amelia Gonzalez La Riva Aristegui, en virtud de la cual confirmó el pronunciamiento dictado el día 6 de mayo de 2026 por la señora titular del Juzgado de Faltas N° 2 de Bahía Blanca, doctora María Soledad Monardez, que condenó a Raúl Ignacio Cuello, a la pena de multa de pesos un millón ochocientos noventa y seis mil ($1.896.000) equivalentes a 1000 UF, con más la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses, y la realización y aprobación de un curso especial de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, por hallarlo autor contravencionalmente responsable de las infracciones previstas en los artículos 28 ter de la ley 13.927 y 68 de la ley 24.449, cuyas conductas consisten en conducir en estado de alcoholemia positiva y sin seguro obligatorio, por el hecho constatado el día 16 de abril de 2026 en Bahía Blanca." "Tal extremo determina per se la inadmisibilidad del recurso de apelación traído a consideración, pues en él no obra la firma de su patrocinado, Raúl Ignacio Cuello, ni se ha acompañado como adjunto un escrito suscripto por éste (Ac. 4013 de la SCBA, Anexo I, art. 5). Es que la firma del infractor constituye un requisito esencial para que la presentación de figuración en autos posea validez, por lo que su ausencia en el escrito de marras ante este órgano jurisdiccional, determina -como fuera dicho
- la inadmisibilidad de la vía intentada (criterio sostenido por esta Alzada en la IPP N° 23.337/II, 42.132/II, 42.410/II, entre otras)." "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2026 por el doctor Joaquín Leopoldo Maldonado Santi (art. 442 primer párrafo del CPP, aplicable supletoriamente conf. arts. 49 ley 13.927 y 4 Código Fiscal ley 10.387). Regístrese la presente conforme lo dispuesto en la Acordada N° 3.975/20 de la Excma. Suprema Corte de Justicia."

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