A. J. R. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno apeló la convalidación judicial de una sanción disciplinaria de diez días de SAC por tenencia de sustancias prohibidas. La Cámara confirmó la resolución del juez de ejecución al entender que no existe doble persecución y que la prueba (incluido test orientativo positivo) acredita la materialidad y la autoría de la infracción al art. 47 incs. c) y d) de la ley 12.256.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. R. A., representado por la Defensora Oficial Fabiana A. Danti.
Demandado: Resolución del Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal N°1 (Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi) que convalidó sanción disciplinaria impuesta en sede administrativa; Unidad Penal N°44 de Batán como lugar del hecho.
Objeto: Revocación de la convalidación judicial de la sanción disciplinaria de diez (10) días de SAC impuesta por la incautación de marihuana, cocaína y diecisiete comprimidos supuestamente psicotrópicos; se alega falta de pericia científica sobre los comprimidos y vulneración del principio non bis in idem por existir simultáneamente investigación penal preparatoria.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución del Juez de Ejecución Penal que convalidó la sanción disciplinaria. Se rechazaron los agravios por doble persecución y por ausencia de prueba científica previa, valorando en sede revisora el test orientativo incorporado con resultado positivo y otras constancias probatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"No se encuentra discutido, y por lo tanto tengo por debidamente acreditado, que el día 06/02/2026, en el SUM del Área I de la Unidad Penal N°44 de Batán, los agentes Amaya y Valdez, realizaron una requisa física sobre el encartado... Como resultado de ese procedimiento, los preventores hallaron, en un bolsillo del pantalón que vestía A., un envoltorio de nylon transparente que contenía los siguientes elementos, a saber: ocho (8) envoltorios... diecisiete (17) envoltorios... y diecisiete (17) comprimidos de tipo psicotrópico."
"No puedo acompañar el planteo sobre la violación de la garantía que prohíbe la doble persecución estatal... los fines perseguidos con la sustanciación del sumario administrativo difieren de los del proceso penal... la imputación tiene que ser idéntica, tanto por su objetivo y sujeto como por su causa, lo que aquí queda excluido porque el procedimiento no tiene por objetivo la misma pretensión penal..."
"si bien es cierto que no se realizaron pruebas científicas que determinen la calidad de psicotrópico de los comprimidos incautados, comparto con el a quo que por la cantidad, forma de transporte y lugar donde se produjo el hallazgo de aquellos, el causante no estaba autorizado para tenerlos consigo e intentó introducirlos al establecimiento eludiendo los controles reglamentarios. Esa conducta, en mi opinión, resulta típica en los términos del inciso 'd' del artículo 47 de la ley 12.256, que, cabe destacar, no exige la comprobación de la naturaleza de aquello que se pretende ingresar al centro penitenciario."
"En ese marco, la sanción no tiene naturaleza punitiva sino correctiva y preventiva... Es por esas razones preventivas que justifican mantener la seguridad del establecimiento y que establecen las normas obligatorias de disciplina, que los plazos de tramitación de las actuaciones disciplinarias son notoriamente exiguos..."
"Entonces, teniendo en cuenta el test orientativo, que incorporó al expediente el a quo dando traslado a las partes, que arrojó resultado positivo para cocaína y marihuana, la declaración de los oficiales del SPB, el acta de inicio de las actuaciones, el acta de incautación y la fotografía de lo secuestrado, tengo por acreditada la materialidad infraccionaria y la autoría responsable del encartado."
(Voto de la mayoría: Dr. Favaro; adhesión íntegra del Dr. De Marco. Bloque dispositivo final: "confirmar la resolución...")
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