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.................... S/ AMENAZAS CALIFICADA, TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL, ABUSO DE ARMAS CALIFICADO

El imputado fue juzgado por amenazas agravadas, abuso de arma y tenencia ilegal de arma; se impuso condena y se declaró reincidencia. La Cámara confirmó la sentencia apelada y condenó en definitiva a Miguel Ángel Coronel a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, multa y costas, revocando la libertad condicional.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Amenazas agravadas Abuso de arma Tenencia de arma de uso civil sin autorizacion Pena unica 8 anos 6 meses Declaracion de reincidencia Revocacion de libertad condicional Confirmacion de sentencia Multa $1.000 observacion: la camara declaro admisible la apelacion y Tras analizar los agravios relativos al metodo de unificacion de pena y a la supuesta doble valoracion de antecedentes Confirmo la sentencia apelada en todos sus aspectos condenatorios Conforme al bloque dispositivo final.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Miguel Ángel Coronel (imputado). Objeto: Se discutió la condena impuesta por juicio abreviado por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de arma en concurso real con abuso de arma y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, la fijación del monto de pena y la declaración de reincidencia; se impugna la pena acumulada y la valoración de antecedentes. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, por mayoría unánime, confirmó la sentencia apelada en cuanto contiene pronunciamiento condenatorio: condenó a Miguel Ángel Coronel a la pena de UN (1) AÑO de prisión de efectivo cumplimiento por los hechos del juicio abreviado, y lo condenó en definitiva a la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, multa de $1.000, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas; además revocó la libertad condicional otorgada el 11/6/2024 en el incidente de ejecución de pena n° 27386-19/2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En su presentación de fecha 20 de junio del cte. El Dr. Roberto Claudio Fernández, en su carácter de Defensor de Miguel Ángel Coronel, expresó agravios contra la sentencia dictada. Argumenta en primer lugar que el monto de la pena aplicada resulta excesivo en atención a que la magistrada de la instancia habría fijado el mismo a partir de la suma aritmética de aquellas que la componen en lugar de utilizar el método composicional que permitía la versión anterior del art. 58 del Código de fondo. En segundo lugar, entiende que al valorar como agravante la condena anterior que registra su pupilo y luego utilizar la misma como fundamento de la declaración de reincidencia se ha llevado a cabo una doble valoración de una misma circunstancia historia que a su criterio viola el principio 'ne bis in idem'. En base a ello requiere que se revoque la sentencia dictada y se reduzca la pena a siete años y nueve meses de prisión con más la declaración de reincidencia, accesorias legales y costas." "El recurrente se agravia por entender que la magistrada ha utilizado como método unificatorio el aritmético que si bien con la versión actual del art. 58 del Código de fondo es obligatorio de ninguna manera se encontraba prohibido con anterioridad a la reforma. Ello más allá de la posibilidad que poseía el Juez de utilizar el composicional. En este caso no sólo me parece adecuado el monto de pena impuesta, coincidiendo así con la valoración de la agravante efectuada por la magistrada quién por otra parte se ha limitado a aplicar lo que las partes habían acordado. No resulta viable entonces el agravio vertido por el esforzado Defensor." "La misma suerte debe correr el segundo de los embates. Como ya tiene dicho el Superior Tribunal de esta Provincia la ponderación de los antecedentes condenatorios como agravante en los términos del art. 41 del Código Penal y a su vez como base para la declaración de reincidencia no constituye doble valoración alguna pues la última conlleva consecuencias diferentes en lo que hace a la ejecución de la pena y no guarda relación alguna con la cuantía de la misma."
- Votos / mayoría: ambos jueces (Navascués y Alberdi) votaron en idéntico sentido; el voto mayoritario es de la Cámara y el bloque dispositivo final confirma íntegramente la sentencia apelada.

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