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.................... S/ 1) ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA Y 2) ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA, Y ENCUBRIMIENTO SIMPLE

Recurso de apelación contra condena por robo simple y desobediencia a la autoridad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: absolvió por desobediencia y confirmó la condena por robo, pero redujo la pena imponiendo pena única de 3 años y 20 días.

Apela cion Robo simple Desobediencia a la autoridad Absolucion Pena unica Reduccion de pena Juicio abreviado Prueba testimonial Tentativa de fuga Camara penal de lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Dr. Javier Gustavo Jaime, en representación de González. Demandado: González Uriel Nicolás, imputado. Objeto: Impugna la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a González por robo simple en concurso real con desobediencia a la autoridad; peticiona la revocación y la absolución. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación, revocó parcialmente la sentencia absolviendo libremente y sin costas a González respecto del delito de desobediencia a la autoridad; confirmó la condena por robo simple, redujo la pena respecto del monto impuesto fijándola en dos meses y veinte días de prisión de cumplimiento efectivo por el robo, y condenó en definitiva a pena única de tres (3) años y veinte (20) días de prisión, accesorias legales y costas, omnicomprensiva con la otra condena señalada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En segundo lugar, he de coincidir con la Defensa en cuanto sostiene que el actuar de su defendido no puede ser encuadrado en el tipo penal de desobediencia descripto en el art. 239 del Código Penal. Conforme tiene dicho ésta sala un análisis integral del Código fondal no permite sostener que el intento de fuga ante la orden de la propia detención pueda ser considerado un injusto penal. Obsérvese que el art. 280 del cuerpo legal citado sanciona a quién estando legalmente detenido se evadiera por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas. Es decir, que si quien se encuentra preso escapa del lugar sin utilizar ninguno de esos medios su conducta es atípica. Si ello es así no tendría sentido sancionar al que simplemente intentó evitar su propia aprehensión. Por tal razón he de proponer la revocación de la sentencia apelada en cuanto condena a González en orden al delito de Desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal y la confirmación de la misma en lo que respecta al delito de robo simple." "En primer lugar y en lo que respecta al delito de robo que se le imputa al encartado coincido plenamente con la valoración efectuada por la magistrada de la instancia. La autoría de aquel se encuentra acreditada dócilmente a partir de las probanzas que la misma señala y en especial de los dichos de la víctima Lautaro Benjamín Pérez en sus declaraciones testimoniales efectuadas ante la instrucción y posteriormente ante el señor Fiscal de la causa. ... Esta directa imputación se encuentra esencialmente corroborada por el secuestro de algunas de sus pertenencias en el compartimiento del moto-vehículo en que circulaba González y su acompañante Duarte. ... Se complementa el plexo probatorio con la presunción cargosa que extraigo en contra de González al haber intentado junto a su consorte escapar ante la presencia de personal policial." Bloque dispositivo final (texto literal): "I) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Javier Gustavo Jaime. II) REVOCAR parcialmente la sentencia apelada en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio y ABSOLVER LIBREMENTE Y SIN COSTAS a URIEL NICOLAS GONZALEZ en orden al delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. III) CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto contiene un pronunciamiento condenatorio MODIFICANDOLA respecto del monto de la pena impuesta y CONDENAR a GONZALEZ URIEL NICOLAS ... la pena de DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON MAS LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE. IV) CONDENANDO EN DEFINITIVA A GONZALEZ URIEL NICOLAS a la PENA UNICA DE TRES (3) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, omnicomprensiva de la dictada en la presente causa y de la pronunciada con fecha 26/09/2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 ..."

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