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G. R., C. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 14676 (IPP 03-03-001318-14) UFIJ 7 (21074 J.E.P.)

El condenado solicitó la restitución del alta de usuario MEV para acceder al expediente en incidentes de ejecución. La Cámara declaró inadmisible la apelación y rechazó el recurso, sosteniendo que la revocatoria no priva del conocimiento de las resoluciones ni del derecho de defensa, por existir notificación y asistencia letrada.

Recurso de apelacion Incidente de ejecucion Acceso mev Derecho de defensa Inadmisibilidad Tutela judicial efectiva Notificacion Asistencia letrada Provincia de buenos aires Suspension de alta de usuario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARRIDO RIVERO, CRISTIAN (apelante, representado por la Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi). Demandado: Juzgado de Ejecución Penal Departamental, resolución del Dr. Matías Zabaljauregui (se impugna la resolución que no hizo lugar a la petición de acceso al sistema MEV y que dispuso la baja del alta de usuario). Objeto: Ordenar el otorgamiento (o reposición) del alta de usuario MEV "cris12345" para que el penado acceda al expediente y se deje sin efecto la resolución de fecha 14/07/2026 que revocó el alta previamente concedida en el incidente principal N° 14676. Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el penado y su defensa y, en consecuencia, rechazó la vía apelatoria; por tanto, se mantiene la decisión impugnada (no se otorgó el acceso MEV ni se revocó la decisión en sede de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Recepcionado el incidente en esta alzada, notificada su radicación e integración del Tribunal y practicado el sorteo de ley, se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite."
- "Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado resulta inadmisible. Ello así, por cuanto no se encuentra expresamente prevista la apelación de la cuestión suscitada, como tampoco ocasiona un gravamen irreparable, supuestos para habilitar la vía establecida en el art. 439 del C.P.P.-"
- "Además no se advierte que tal revocatoria prive al penado de las garantías constitucionales. Ello por cuanto, tal decisión adoptada por el A quo, no priva al penado del conocimiento de las decisiones que adoptan los órganos judiciales, por cuanto las mismas son debidamente notificadas al interesado, tal lo prevé la normativa y se visualiza en el expte; sumado a ello, el Estado proporciona la asistencia letrada, quien tiene la posibilidad plena de consultar en forma permanente la causa, ejercer en representación de su asistido todas las acciones que considere pertinente, y transmitírselas, garantizando de este modo la garantía de defensa y la tutela judicial efectiva. (art. 18 C.N)"
- Voto mayoritario: Dr. Luis Felipe Defelitto (propone NEGATIVA e inadmisibilidad) y adhesión de la Dra. Susana Miriam Darling Yaltone. Bloque dispositivo final: "SE DECLARAN INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por el penado GARRIDO RIVERO CRISTIAN 'IN PAUPERIS' ... y por la Sra. Defensora Oficial, Dra. maría Verónica Olindi Huespi. Notifíquese y oportunamente, devuélvase."

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