R., A. S. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 12873 IPP 03-04-003409-14 UFIJ8 (JEP-20751)
Incidente por salidas transitorias y régimen abierto solicitado por el penado Alexis Santiago Rasch. La Cámara admitió parcialmente el incidente: confirmó la denegatoria de salidas transitorias pero revocó parcialmente la resolución de grado e incluyó a Rasch en el régimen abierto, en atención al dictamen penitenciario favorable y la progresividad prevista en la ejecución penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El interno y apelante Alexis Santiago Rasch, a través de su defensora particular, Dra. Graciela Noemí Quispe.
Demandado: A la resolución del Juzgado de Ejecución Penal (intervención del representante del Ministerio Público Fiscal en el incidente).
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 23/6/2024 que denegó la incorporación del interno al Régimen Abierto y negó las Salidas Transitorias; se solicita la inclusión en Régimen Abierto y la concesión de Salidas Transitorias, o subsidiariamente una nueva evaluación interdisciplinaria actualizada.
Decisión: Por mayoría (2 votos), la Cámara DENIEGA PARCIALMENTE la apelación en cuanto a las Salidas Transitorias (CONFIRMANDO su denegatoria) y ACOGE PARCIALMENTE la apelación en cuanto al Régimen Abierto, REVOCANDO PARCIALMENTE la resolución de grado e incluyendo a Rasch en el Régimen Abierto. Votos: Dr. Defelitto (voto principal) y Dra. Yaltone (adhesión).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del acuerdo, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto al Régimen Abierto, debo destacar que el interno se encuentra alojado actualmente en un régimen de mediana seguridad, el que permite la progresividad peticionada por la Defensa.
Según el acta de dictamen del Servicio Penitenciario que luce agregada en autos, se estima la CONVENIENCIA de incluir al interno en el cambio de Régimen Abierto, presentando el interno Conducta Ejemplar Diez y Concepto Bueno. Ello así, no obstante la falta de utilización total de las herramientas tratamentales por falta de cupos.
Sentado ello, entiendo que la resolución apelada no se ajusta a derecho; por cuanto es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, mediante el cual se aconseje la conveniencia o inconveniencia respecto a los beneficios solicitados por los internos.
Ya tiene dicho este Tribunal que el régimen abierto se trata de un beneficio previsto, sin salidas al exterior del ámbito penitenciario, donde si bien, los límites ceden, permitirán evaluar al condenado en un régimen más laxo, y aplicando la progresividad prevista en las leyes de ejecución, sin que ello obstaculice o impida la inclusión del interno en las herramientas tratamentales educativas, formativas, laborales y terapéuticas a las que pueda acceder mientras usufructúa el régimen concedido.
Por todo lo expuesto, entiendo que debe revocarse parcialmente la resolución en crisis concediéndose el Régimen Abierto peticionado en la presente.
Así lo voto."
"De las constancias obrantes en la incidencia no surge causa alguna en la que interese su detención (inc. 2°); alcanzando la conducta ejemplar exigida (inc. 3°).
Sin embargo, el informe del Departamento Técnico Criminológico estimó la INVIABILIDAD para conceder los egresos en trato.
Las circunstancias apuntadas sellan la suerte de acceder al instituto peticionado por no cumplirse con las condiciones legalmente establecidas para ello.
Con dicho fundamento, no se advierte apartamiento de las constancias de la causa, ni de la progresividad invocada por la recurrente, toda vez que es la propia ley la que exige como requisito para la concesión de las salidas transitorias contar con un informe favorable por parte de las autoridades penitenciarias, no encontrando motivo alguno para apartarme del mismo, por ser el fruto de un análisis pormenorizado de las distintas áreas de intervención, quienes se encuentran en permanente contacto con el interno, y por lo tanto no puede obviarse su aplicación al caso.
Propicio entonces, se confirme parcialmente la resolución en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a las salidas transitorias peticionadas en favor del Sr. Santiago Alexis Rasch, por no encontrarse debidamente cumplimentados los requisitos legalmente establecidos para ello."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"I.
- SE DENIEGA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto y SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar las Salidas Transitorias peticionadas en favor del penado Alexis Santiago Rasch; II.
- SE ACOGE PARCIALMENTE el remedio impetrado y SE REVOCA PARCIALMENTE el pronunciamiento atacado, debiendo INCLUIRSE al nombrado en el Régimen Abierto peticionado (arg. Arts. 17 y ss. de la Ley n° 24.660, y 146 y ss. de la Ley 12.256 ... art. 100 Ley n° 12.256; 439 y ss. del C.P.P.)."
(Votos: Dr. Defelitto, voto fundado; Dra. Yaltone, adhirió.)
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