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L., E. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20133 UFI 8 (IPP 03-04-001572-24) (21149 - JEP)

El interno solicitó cambio al régimen abierto en virtud del art. 100 y ss. de la ley 12.256. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución de origen y otorgó el régimen abierto por considerar acreditada la conveniencia según los informes institucionales y la conducta institucional ejemplar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El penado Ever Leguizamón, representado por la Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi / Dra. Verónica Duarte. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, a cargo del Dr. Matías Zablajauregui, que denegó el ingreso al régimen abierto. Objeto: Se impugna la denegatoria del ingreso al régimen abierto (art. 100 y ss. ley 12.256) y se solicita la concesión del instituto de régimen abierto. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución atacada y otorgó el régimen abierto a Ever Leguizamón. Devuélvese la causa a la instancia de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad carcelaria Nro. 37, mediante el Acta Dictamen nro. 449, estimó la conveniencia del ingreso de Leguizamon al Régimen Abierto ya que: '...Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de su libertades posible merituar que en el marco de su proceso de encierro se encuentra incorporado dentro del régimen semiabierto de modalidad amplia (Ordenado por la DGAyT, bajo RESO-2025-28576
- GDEBADGAYTPSPB de Fecha: 01/10/2025) registrando una conducta alfanumérica ejemplar diez y un concepto bueno, exento de sanciones disciplinarias, manteniendo buena relación con sus pares y personal penitenciario. En la faz tratamental se encuentra realizando tareas laborales en el Sector panadería de la Sección Talleres, realizando un curso en el Centro de Formación Profesional N 401, mientras aguarda por cupo para poder acceder en espacios educativos culturales en la sección correspondiente, lo cual solicito.--Dichos elementos exclusivamente institucionales reseñados, conducirían a este Departamento Técnico Criminológico a sugerir la CONVENIENCIA de conceder a la persona privada de libertad LEGUIZAMON GIMENEZ Ever F.C.N° 591.337 la solicitud por CAMBIO AL REGIMEN ABIERTO (Articulo 100 de la ley 12256). Se señala como elemento de cautela y a ponderar en cuanto a su posicionamiento subjetivo frente al delito que el mismo sostiene no haber participado, mencionando que se defendió de un agresión. En concordancia con lo dictaminado se recomienda su continuidad en espacios laborales y de capacitación sugiriendo que a la brevedad se lo incluya en otros espacios tratamentales, todo esto a fin de poder continuar observando en forma integral su adaptación y desempeño ya dentro esta instancia, incrementando el cumulo de herramientas y el desarrollo de intereses de utilidad para el proceso de retorno al medio social amplio. Finalmente, atento a la demanda puntual del Área Profesional se recomienda su inclusión dentro de un dispositivo psicoterapéutico especifico, todo esto con la finalidad de abordar y rever cuestiones vinculadas con su accionar transgresor y devenir vital.'" "Si bien es lo cierto, tal lo indica el magistrado de grado en la resolución atacada, que del informe psicológico realizado por el Licenciado Joaquín Areta se desprenden ciertas reservas; lo cierto es que también surge del mismo informe a modo de conclusión que el acceso de Ever Leguizamón a una modalidad más atenuada de detención se perfila como una consecuencia lógica habida cuenta de su derrotero institucional y el nivel de adscripción que ha tenido a aquellas propuestas se le han presentado como viables y realizables de forma concreta." "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el penado LEGUIZAMON, EVER 'IN PAUPERIS' al momento de su notificación, y la Sra. Defensora Oficial Dra. Verónica Duarte; II.
- SE REVOCA la resolución atacada, y en consecuencia III.
- SE OTORGA el instituto de REGIMEN ABIERTO al penado LEGUIZAMON, EVER. IV. DEVOLVER a la instancia de origen a sus efectos."
- Votos / mayoría: El acuerdo está resuelto por la mayoría del Tribunal; el voto que integra la resolución final (definitivo dispositivo) es el que dispone hacer lugar y otorgar el régimen abierto. La Dra. Yaltone adhirió al voto del Dr. Defelitto.

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