U., D. A. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 9091 (IPP 03-00-89809-05) (J.E.P. 11183)
Incidente de salidas transitorias solicitado por la Defensa Oficial para ampliar el régimen de permanencia domiciliaria del condenado. La Cámara confirmó la resolución de grado que denegó la ampliación, sosteniendo que resulta prematuro ampliar el beneficio pese a antecedentes de salidas sin incidentes y atendiendo la pena de prisión perpetua y la progresividad ya aplicada (72 horas mensuales).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial representando a URQUIAGA GALEANO, Diego Antonio.
Demandado: Juez de Ejecución Departamental/Resolución de ejecución que negó la ampliación de salidas transitorias.
Objeto: Ampliación del régimen de salidas transitorias solicitando 48 horas semanales (o en la práctica ampliar la frecuencia/tiempo de las salidas), respecto del régimen vigente de 72 horas mensuales.
Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por la Defensa Oficial y se confirmó la resolución de fecha 11/08 que negó la ampliación de salidas transitorias; el imputado debe continuar bajo el régimen de 72 horas mensuales con control de la Dirección de Monitoreo Electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"I.
- NO HACER LUGAR a la ampliación de las Salidas Transitorias solicitada por la Defensa Oficial respecto de URQUIAGA GALEANO, Diego Antonio, debiendo el nombrado continuar bajo el régimen de 72 horas mensuales actualmente vigente, con control de la Dirección de Monitoreo Electrónico."
"II.
- Agravia a la defensa la resolución en crisis toda vez que considera que la misma resulta arbitraria puesto que no reúne la exigencia constitucional de mínima fundamentación (art. 18 y 75 inc. 22 CN en relac. con el art. 8.1 de la CADH, art. 171 de la Constitución Provincial y art. 106 del C.P.P.)... Que el Juez no valoró ninguno de los argumentos brindados por la Defensa Oficial y resolvió denegar la ampliación del beneficio de manera arbitraria."
"III.
- Adelanto opinión en el sentido que el remedio impetrado no habrá de tener favorable acogida... Entiendo que acceder a lo peticionado resulta prematuro, máxime teniendo en cuenta la pena impuesta -prisión perpetua
- por lo que coincido con el a quo en que corresponde continúe siendo evaluado en el régimen de 72 horas mensuales que tiene concedidas."
Bloque dispositvo final:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirma la resolución recurrida que dispone '.I.
- NO HACER LUGAR a la ampliación de las Salidas Transitorias solicitada por la Defensa Oficial respecto de URQUIAGA GALEANO, Diego Antonio, debiendo el nombrado continuar bajo el régimen de 72 horas mensuales actualmente vigente, con control de la Dirección de Monitoreo Electrónico.'."
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