VILCHEZ, FEDERICO MANUEL AMENAZAS, LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA EN C/REAL - OLAVARRIA
El imputado fue condenado por amenazas, lesiones leves doblemente calificadas y desobediencias reiteradas en concurso real contra su ex pareja. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la pena y la prohibición de acercamiento como medida de protección fundada en normativa sobre violencia de género y la Ley 15.232.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte querellante/víctima Yanina Desiree Ferrer (actuaciones penales impulsadas en su beneficio; fiscalía intervino en el traslado sosteniendo el rechazo del recurso).
Demandado: FEDERICO MANUEL VÍLCHEZ, imputado y condenado.
Objeto: Cuestión recursal introducida por la defensa contra la sentencia de juicio abreviado que impuso pena y medidas de protección; la defensa cuestionó la imposición, en la sentencia, de una prohibición de acercamiento/contacto no pactada y superior en plazo a la pena, alegando vulneración de garantías procesales y extralimitación judicial.
Decisión: Se rechazó por improcedente el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado en lo Correccional N°1 de Azul: condena a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; pena única de un año de prisión efectiva (comprensiva de otra pena cuya condicionalidad fue revocada) y prohibición de acercamiento/contacto/comunicación con la víctima y sus hijos en un perímetro de 200 metros por dos años; costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes y citas):
"RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto el día 11 de junio por el Dr. Gustavo Emiliozzi, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada por el Titular del Juzgado en lo Correccional N°1 de Azul, Dr. Aníbal Norberto Álvarez, mediante la cual condenó a FEDERICO MANUEL VÍLCHEZ, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; con costas, por resultar AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE AMENAZAS, LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIAS REITERADAS (3 HECHOS) EN CONCURSO REAL DE ACCIONES, por hechos acaecidos en Olavarría, los días 7, 14 y 24 de julio de 2025, en perjuicio de Yanina Desiree Ferrer; ... y le dictó una prohibición de acercamiento, contacto y/o comunicación ... por el plazo de dos (2) años y bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales correspondientes en caso de verificarse algún incumplimiento."
Sobre los hechos firmes que motivaron la medida de protección:
"Hecho I: 'que el día 7 de julio de 2025, ... con el univoco fin de ocasionar un daño en el cuerpo o la salud de la misma, en forma intencional ejerció violencia física, empujándola ... la tomó con sus manos del cuello presionando el mismo, ocasionándole, como consecuencia directa de dicha acción hematoma circular de 5x5 cm ...' ... 'en el mismo momento y con el univoco fin de alarmar y amedrentar a su pareja en tono amenazante le anuncio en forma textual "TE VOY A MATAR HIJA DE PUTA, TE VOY A MATAR YANINA ... A MI NO ME IMPORTA CAER PRESO YO SALGO Y TE MATO", causando temor en la mujer'."
Sobre la legitimidad de imponer la medida no pactada y de carácter protector:
"La medida en cuestión, a pesar de estar contenida en la sentencia, no posee naturaleza jurídica de una pena, sino de una herramienta de protección autónoma legalmente establecida, cuya aplicación jurisdiccional es obligatoria en razón de lo establecido por los arts. 1, 2, 7 y cc. de la Ley 15.232; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, y 16 de Ley 26.485; ... como así también en Acuerdo 4.099 de la S.C.B.A y en la Guía de Prácticas Aconsejables Para Juzgar con Perspectiva de Género, ..."
Sobre la naturaleza pública e inderogable de la medida y su razonabilidad:
"La materia cuestionada no resulta ser pactable ya que es de orden público, resultando de aplicación obligatoria para los jueces. Igual suerte ha de correr el agravio relativo a que al plazo por el que se impuso la medida resulta superior a la pena pactada. Es que, la medida en cuestión, por su naturaleza, no constituye una pena, sino que se trata de una herramienta de protección autónoma de aplicación obligatoria para los jueces."
Voto y acuerdo:
El Dr. CINI votó por no hacer lugar al recurso y confirmar la medida por los fundamentos expuestos; los Dres. PAGLIERE y ECHEVARRÍA adhieren. El tribunal resolvió por unanimidad confirmar la sentencia impugnada.
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